Monotributista usando computadora con logo de AFIP

AFIP, deducciones Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría, nueva planilla Excel octubre de 2008

 Según las últimas modificaciones de la AFIP, referente a los Aumentos de las Ganancias no imponibles y de las deducciones por carga de Familia del Decreto 1.426/08 publicado en el Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2008, según el siguiente detalle: Montos de las deducciones del articulo 23 Ley Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia   Montos anuales Mínimo no imponible $ 9.000.- Deducción Especial $ 43.200.- Cónyuge $ 10.000.- Por cada hijo $  5.000.- Por cada otras Cargas $ 3.750.- De acuerdo a la mecánica habitual de la liquidación del impuesto a las Ganancias, estos valores solo podrán descontarse en su totalidad en los casos en que las ganancias netas sujetas al gravamen […]

 Según las últimas modificaciones de la AFIP, referente a los Aumentos de las Ganancias no imponibles y de las deducciones por carga de Familia del Decreto 1.426/08 publicado en el Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2008, según el siguiente detalle:

Montos de las deducciones del articulo 23 Ley Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia

 

Montos anuales

Mínimo no imponible $ 9.000.-
Deducción Especial $ 43.200.-
Cónyuge $ 10.000.-
Por cada hijo $  5.000.-
Por cada otras Cargas $ 3.750.-

De acuerdo a la mecánica habitual de la liquidación del impuesto a las Ganancias, estos valores solo podrán descontarse en su totalidad en los casos en que las ganancias netas sujetas al gravamen sean inferiores a los $91.000.- anuales. Para ganancias superiores, se aplicará la tabla de reducción de deducciones del articulo 23 de la Ley del impuesto a las Ganancias, según comentarios esta tabla será modificada recién en el año 2009.-

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.490 reglamentó el procedimiento que tendrán que seguir las empresas con el fin de devolver a los trabajadores lo retenido en exceso. Según el importe de la remuneración bruta acumulada  obtenidas por le trabajador hasta el  31 de septiembre de 2008.

Remuneración Bruta hasta $54.000.-: Se tiene que devolver la diferencia junto con la remuneración correspondiente al mes de septiembre, a excusión de que el trabajador por cualquier motivo, ejemplo un aumento de sueldo, debiera sufrir una retención, en cuyo caso la devolución se compensa con la retención y de existir un remanente se reintegra de inmediato.

Remuneración Bruta más de $54.000.-: Se tiene que compensar con las respectivas retenciones que se efectúen en los sucesivos meses, o sea , octubre, noviembre y diciembre del año 2008. Si al finalizar el año hubiere un remanente, se devolverá con la liquidación final, en el mes de marzo del 2009.

A pedido de nuestros visitantes publicamos una planilla Excel, esperando sea de utilidad para el calculo de la liquidación en el impuesto a las Ganancias cuarta categoría o personal en relación de dependencia.

Bajar planilla Excel Retención impuesto a las ganancias cuarta categoría

retganancia-econoblog-actualizacionsept_08.xls

18 comentarios en “AFIP, deducciones Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría, nueva planilla Excel octubre de 2008”

  1. Buenas noches yo tome cargo en el mes de julio, creo que cobraria todo junto en diciembre, quiero saber que tengo que hacer para que no me descuente AFIP, muchas gracias

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *