deduccion ganancias cuarta categoría

Impuesto a las Ganancias cuarta categoría, modificaciones

La AFIP mediante la Resolución General 2437/08,  reordenó las reglamentaciones vigentes en el Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, con el fin de unificar los procedimientos en la materia: Modificaciones de la normativa: El importe d ela retención al empleado, no puede superar el 35% (monto máximo de la alícuota) del total de la remuneración en dinero, que deba percibir en el momento de practicar la retención. Para el caso de que la base de cálculo de la retención en un mes, incluya remuneraciones no habituales (SAC, bonos, etc.), se daría el caso que el monto de la retención superara el 35% de la remuneración del mes, en este caso, el empleador, ante el pago […]

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AFIP, nueva versión de Ganancias y Bienes Personales

La AFIP implemento una nueva versión para los impuestos de Ganancias y Bienes Personales para personas físicas, cuyo vencimiento es el mes de abril y mayo de 2008 Recaudos y cambios para tener en cuenta a la hora de la liquidación «conjunta» de esos tributos, sobre la base de las operaciones y movimientos que tuvieron lugar durante el ejercicio 2007. Con la nueva versión del aplicativo y las nuevas tablas de valuación para Bienes Personales se ponen en manifiesto una nueva carga fiscal que deberá soportar el contribuyente Genera confusión la posibilidad de que el Gobierno eleve a $5.000 el piso salarial a partir del cual un trabajador casado comenzará a tributar Ganancias. Para los solteros, la modificación impositiva llevaría

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AFIP, Ganancias cuarta categoría presentación declaración jurada

La AFIP debido a los incrementos salariales obtenidas por las paritarias, subió el importe de los sueldos de $ 6.000.- a $ 8.000.- mensuales después de los cuales los trabajadores en relación de dependencia deberán presentar las Declaraciones Juradas unificada de Ganancias y Bienes Personales. AFIP, a partir del 19 de marzo de 2008 podrá disponible en su página Web www.afip.gov.ar el aplicativo Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales -Versión 9.0 para que los trabajadores generen las declaraciones juradas de ambos gravámenes, deberán cargar información unificada para ambos tributos. El vencimiento para la presentación es el 30 de junio si no hay impuesto a la riqueza a pagar o en abril cuando el conjunto de los bienes sea superior a

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AFIP, Ganancias cuarta categoría, modificaciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, modifica la declaración de Ganancias y Bienes Personales para la cuarta categoría, personal en relación de dependencia La AFIP  eleva a $96.000 el monto de la remuneración bruta anual a partir del cual los empleados deben presentar el detalle del patrimonio. Quienes superen los $144.000 brutos anuales provenientes exclusivamente del trabajo dependiente podrán acceder a una presentación simplificada en Ganancias. La  AFIP decidió simplificar el mecanismo de presentación conjunta del Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias que es utilizado por los empleados en relación de dependencia.

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AFIP, deducción del impuesto a las ganancias del personal de servicio domestico

La Ley 26063 (BO: 9/12/2005) establece la aplicación obligatoria del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la ley 25239, para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, ya sea que encuadren como empleados en relación de dependencia, según el estatuto del servicio doméstico, o como trabajadores independientes. Para la determinación del impuesto a las ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, dadores de trabajo del personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente

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AFIP, Impuesto a las Ganancias, mínimo no imponible, quienes pagan?

La Confederación General del Trabajo, CGT, esta pidiendo que se actualicen nuevamente los mínimos no imponible para el personal en relación de dependencia. El gobierno, por intermedio de la AFIP, el año pasado dispuso cambios en le mínimo no imponible entonces el siguiente es un ejemplo para tener en cuenta, y orientarlos para que sepan quienes pagan el Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, personal en relación de dependencia, ahora pagan: EJEMPLOS

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Los sueldos altos bajarán, en el mes de febrero 2007, salvo por la deducción del impuesto a las ganancias.

A partir de este mes los sueldos empezarán a sentir el doble impacto. Por un lado, la suba del aporte jubilatorio, paso del 7% al 11% para los trabajadores afiliados a las AFJP y por el otro se sumará el aumento a $ 6.750.- del tope salarial sobre el cual se calcula el descuento para la obra social. En definitiva en el mes de febrero los sueldos altos sufrirán una rebaja del 5%, lo que representa entre $200.- y $300.- por mes. Mientras que unos pocos en lugar de sufrir una merma en su salario recibirán un incremento, si tenemos en cuenta el impacto de las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias.

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«Tablita» de Machinea, para calcular impuesto a las ganancias 4ta. categoría

El salario desafía la lógica, la lógica indica que quien más gana debería tener un ingreso mayor que otra persona con menor salario. Pero esta regla no siempre se cumple. Y esto ocurre porque se sigue aplicando la «tablita» de Machinea (primer ministro de Economía de la presidencia de Fernando De la Rúa) para calcular el impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia.

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