impuesto a las ganancias 4ta. categoría

Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría, Aumentos a las Ganancias no imponibles y de las deducciones por cargas de familia

Fue publicado el Decreto Nº 1.426/08 en le Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2008 mediante le cual se introducen modificaciones en el Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría, Aumentos a las Ganancias no imponibles y de las deducciones por cargas de familia, se han modificado los montos de las deducciones en concepto de mínimo no imponible y de las cargas de familia, según el siguiente detalle: Nuevos montos de las deducciones del articulo Nº 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias para los empleados en Relación de Dependencia:   Montos Anuales Mínimo no Imponible $  9.000.- Deducción especial $ 43.200.- Cónyuge $ 10.000.- Por cada hijo a cargo $  5.000.- Por cada otra carga de […]

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Tablas de deducciones Impuestos a las Ganancias 4ta. categoría

La siguientes tabla muestra los importes acumulados mes por mes de la deducciones permitidas por la AFIP según la Resolución General Nº 2299/07. IMPORTES DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES PERIODO FISCAL 2007 y siguientes (Según Anexo I – Resolución General de la AFIP No 2299/71)

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Aportes sindicatos se podrá descontar de Ganancias

La AFIP aprobó la Resolución General Nº 2362, mediante la cual los trabajadores que paguen mensualmente impuesto a las Ganancias, se incluirá una nueva deducción en las liquidaciones del impuesto. Los trabajadores que aportan a los sindicatos (empleados de comercios, UOMRA, UOCRA,etc.) podran deducir el importe, que hasta el momento no se podía descontar.

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Aclaraciones del Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría

La resolución general 1261/02 en su articulo 13, determinaba que el empleado, con ganancias netas superiores a $ 40.000.- anuales, debía presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, (form.762/A) y a los cinco días entregar a su empleador la copia del ticket de dicha presentación. El empleador debía a su vez, presentar a la AFIP la declaración jurada (formulario 519), que vencía el último día hábil del mes de junio de cada año,  informando el incumplimiento de los trabajadores que no hubieran presentado dicho comprobante.

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