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Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Nuevo aplicativo 2009

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº  2594/09, relativa al  Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales, aprobó  el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 10.0”, el que deberá ser utilizado para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2008 y siguientes.

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Impuesto sobre los Bienes Personales – Modificaciones

La Ley Nº 26.452 publicada en el boletín Oficial el día 16 de diciembre de 2008 introdujo las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales: Aplicación del Mínimo Exento de $305.000.- Sustituye el inciso I) del articulo 21 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.  Articulo 21 inciso I) “Los bienes gravados excepto los comprendidos en le articulo sin número incorporado a continuación del articulo 25 de esta Ley pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso A) del articulo 17 de la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta Ley. sea igual o  inferior a $305.000.- (Pesos: Trescientos cinco mil)

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Empleados en Relación de Dependencia obligación de presentar Ceclaración Jurada de Impuestos a las Ganancias y/o Sobre los Bienes Personales

Los empleados en relación de dependencia o los actores que perciban ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores   están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuando se algunas de las siguientes situaciones: Impuestos a las Ganancias: Si se encuentran inscriptos en Ganancias Si percibieron ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.

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Aclaraciones del Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría

La resolución general 1261/02 en su articulo 13, determinaba que el empleado, con ganancias netas superiores a $ 40.000.- anuales, debía presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, (form.762/A) y a los cinco días entregar a su empleador la copia del ticket de dicha presentación. El empleador debía a su vez, presentar a la AFIP la declaración jurada (formulario 519), que vencía el último día hábil del mes de junio de cada año,  informando el incumplimiento de los trabajadores que no hubieran presentado dicho comprobante.

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