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AFIP, Inmobiliarias, Código de Transferencia de Inmuebles, COTI

La obligación de tramitar el COTI siempre es del Titular del inmueble, pero las inmobiliarias no pueden vender si el cliente no le trae el COTI para que pueda vender una propiedad valuada con un mayor a $300.000.- Como el «Código de Transferencia de Inmuebles» COTI es una relación Nº de CUIT e Inmueble, si la propiedad a vender es un condómino se pueden sacar tantos COTI como condóminos tenga la propiedad de igual manera se precede cuando la propiedad la quieran vender un matrimonio que esta divorciado o separado, cada uno puede sacar su propio COTI y designar la inmobiliaria que cada uno desee.. Pasos a seguir por la venta de un inmuebles cuya valuación supera los $ 300.000.- […]

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AFIP, Código de Transferencia de Inmuebles, COTI, pasos a seguir TITULAR

«Código de Transferencia de Inmuebles» COTI es una relación Nº de CUIT e Inmueble. Si la propiedad a vender es un condómino se pueden sacar tantos COTI como condóminos tenga la propiedad. Pasos a seguir para la venta de un inmuebles cuya valuación supera los $ 300.000.- TITULAR El propietario o condómino que desee vender el inmueble debe:

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AFIP, comienza la implementación del Código de Transferencia de Inmuebles, COTI

Recordamos que a partir del 1ro de marzo de 2008 comienza a operar el «Código de Transferencia de Inmuebles, COTI, si bien el trámite lo deben realizar los titulares que deseen vender un inmuebles de más de $ 300.000.- las inmobiliarias deberán trabajar para la AFIP. La AFIP pone en vigencia la resolución Nº 2371/07, la cual  obliga a los titulares a sacar el «Código de Transferencia de Inmuebles» COTI, de los inmuebles valuados por encima de $ 300.000.- para poder ponerlo a la venta. Las inmobiliarias que tengan para la venta inmuebles valuados por esa cifra deberán estar empadronadas y además aceptar la designación por parte del titular, luego que este le traiga el «COTI» si no lo hacen

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Resolución General AFIP Nº 2371 Transferencia de inmuebles

 La AFIP publico el día 21/12/2007 en el boletín oficial la Resolución General Nº 2371 la cual se refiere a la transferencia de inmuebles, principales obligaciones de las partes intervinientes: Titulares de inmuebles: A partir del día 1 de marzo de 2008 todo titular o representante legal, para caso de «residentes en el exterior» deberá obtener el «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI), con carácter previo a que ocurra alguno de los siguientes casos:  

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La AFIP modificara la venta de inmuebles

La AFIP, firmara una nueva Resolución General la cual modificara la venta de propiedades, todos los sujetos (propietarios) que pongan a la venta inmuebles de su propiedad por un monto superior a $ 300.000.- deberán informar todos los datos del bien, como así también el valor al que se ofrecerá al mercado, en el momento de realizar la oferta. Se cumplimentara por medio de Internet ingresando en al pagina de la AFIP con clave fiscal o bien telefónicamente al centro de atención del organismo.

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Régimen de información Administradores de inmuebles

Los admistradores de inmuebles de las sumas en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que perciben por los bienes ubicados en countries, club de campo, clubes de chacra, barrios privados, barrios cerrados, edificios de propiedad horizontal y todo tipo de complejo urbanístico, situados en el país, deberán cumplir con un régimen informativo.

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Nuevo Impuesto a la tranferencia de inmuebles

Si vende una propiedad necesita saber que a partir 1º de noviembre rige un nuevo impuesto a la transferencia de inmuebles que lo retendrá el escribano interviniente en la escritura o el comprador si no existe este, le tiene que retener en el momento de la venta el 1.5% del monto de la operación ya sea por escritura, boleto o cualquier otro documento.

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