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Régimen de información Administradores de inmuebles

Los admistradores de inmuebles de las sumas en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que perciben por los bienes ubicados en countries, club de campo, clubes de chacra, barrios privados, barrios cerrados, edificios de propiedad horizontal y todo tipo de complejo urbanístico, situados en el país, deberán cumplir con un régimen informativo. La presentación correspondiente al segundo semestre del año 2006, se deberá presentar hasta el día 30 de marzo de 2007, inclusive, los administradores de inmuebles deberán bajar de la pagina de la AFIP el programa aplicativo “ AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS – Versión 1.0 «. El archivo generado con dicho aplicativo debe ser presentado mediante Clave Fiscal, a través del […]

Los admistradores de inmuebles de las sumas en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que perciben por los bienes ubicados en countries, club de campo, clubes de chacra, barrios privados, barrios cerrados, edificios de propiedad horizontal y todo tipo de complejo urbanístico, situados en el país, deberán cumplir con un régimen informativo.

La presentación correspondiente al segundo semestre del año 2006, se deberá presentar hasta el día 30 de marzo de 2007, inclusive, los administradores de inmuebles deberán bajar de la pagina de la AFIP el programa aplicativo “ AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS – Versión 1.0 «.
El archivo generado con dicho aplicativo debe ser presentado mediante Clave Fiscal, a través del servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

La medida fue dispuesta por la RG 2159/06 , modificada por la RG 2207/07 .

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