Ley Nacional de Empleo

Nueva Ley Nº 26.427: Empleo de Pasantías educativas

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley: La nueva Ley Nº 26.427 de Pasantías Educativas, sancionada el 26 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial el día 18 de diciembre de 2008, entrando en vigencia a partir del día 31 de diciembre del 2008 y derogando  la Ley Nº 25.165, Art. 2do. de la Ley Nº 25.13, Decreto 340/1992, decreto Nº 93/1995 y sus normas reglamentarias.

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Ley Nº 26.476, Reducción Parcial de las contribuciones patronales. Promoción y Protección del Empleo Registrado

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2536 publicada en el Boletín Oficial el día 30 de enero de 2009, establece el procedimiento que deberán seguir los empleadores para poder acceder al beneficio de reducción parcial de las contribuciones patronales previstas en le Articulo 16 del Régimen de «Promoción y Protección del Empleo Registrado» según el Capítulo II del Titulo II de la Ley Nº 26.476.

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Ley Nº 26428 Reforma Laboral se aumenta el riesgo empresarial

El Congreso Nacional aprobó una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley 26.428, publicada en el Boletín Oficial  el día  24 de diciembre de 2008 la misma modifica en forma sustantiva la aplicación del principio «in dubio pro operari» , es decir, “la duda debe interpretarse en los juicios laborales a favor del trabajador”. El cambio operado introduce el texto original de la ley del año 1975 que obligaba al juez a inclinarse a favor del trabajador en caso de duda sobre la apreciación de las pruebas vertidas en la causa donde se ventila el caso concreto. Formalizando así una nueva regresión al sistema jurídico que se estableció en aquel año, basado en fuentes de la

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Nueva Ley Nacional de promoción y protección del empleo registrado Nº 26.476 titulo I

El día 30 de diciembre de 2008 se publico la nueva Ley de promoción y protección del empleo registrado Nº 26.476 su Titulo I  se refiere a la Regularización del empleo no registrado ARTICULO 11. — La registración en los términos del artículo 7º de la Ley 24.013, la rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, producirá los siguientes efectos jurídicos:     a) Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza,

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Nueva modalidad de contratación, sistema de la AFIP, Mi Simplificación

Los empleadores deberán utilizar en el programa Mi Simplificación de la AFIP las nuevas modalidades de contratación según los códigos de contratación para identificar las nuevas relaciones laborales, códigos 201-202 o 203 según la nueva Ley de promoción y protección del empleo registrado Nº 26.476 Titulo II Capitulo II ARTICULO 16. — Los empleadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración en los términos del capítulo I de este título, gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a lo siguientes subsistemas de la seguridad social:     a) Sistema Integrado de

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Ley 20.744 Del estado de excedencia

Lo publicado es copia fiel de la Ley 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO CAPITULO IV Del estado de excedencia Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer. La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones: a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo. b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

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Proyecto de Ley, subsidio para trabajadores «en negro»

La cámara de diputados aprobó un dictamen a favor de un proyecto de Ley, presentado por el abogado laborista Héctor Recalde, que establece que el trabajador no registrado, en negro, y sena despedidos puedan acceder a un subsidio por desempleo. Tendrá los derechos establecido en el artículo 114 de la Ley Nacional de Empleo.

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