registro operaciones inmobiliarias

Venta y alquiler de Propiedades: Inscripción en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, ROI.

Desde enero de 2013 la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, pone en marcha el “cerco antievasión” para las ventas y el alquileres de propiedades a través del reformulado régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”, ROI, siempre y cuando realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los $300.000.-, alquileres superiores a los $8.000.- y arrendamientos rurales mayores de 30 hectáreas.

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AFIP Posterga el Régimen Informativo de los Alquileres

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, por medio de la Resolución General Nº 3251, decidió postergar por un año más, la entrada en vigencia del empadronamiento y, por consecuencia, del régimen informativo de los locadores de bienes inmuebles, con excepción de los rurales, en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, ROI. Estos responsables en lugar de inscribirse como indicaba la RG Nº 2820 el 1º de enero de 2012, lo podrán hacer recién el 1º de enero de 2013.

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AFIP, Inmobiliarias, Código de Transferencia de Inmuebles, COTI

La obligación de tramitar el COTI siempre es del Titular del inmueble, pero las inmobiliarias no pueden vender si el cliente no le trae el COTI para que pueda vender una propiedad valuada con un mayor a $300.000.- Como el “Código de Transferencia de Inmuebles” COTI es una relación Nº de CUIT e Inmueble, si la propiedad a vender es un condómino se pueden sacar tantos COTI como condóminos tenga la propiedad de igual manera se precede cuando la propiedad la quieran vender un matrimonio que esta divorciado o separado, cada uno puede sacar su propio COTI y designar la inmobiliaria que cada uno desee.. Pasos a seguir por la venta de un inmuebles cuya valuación supera los $ 300.000.-

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AFIP, Código de Transferencia de Inmuebles, COTI, pasos a seguir TITULAR

“Código de Transferencia de Inmuebles” COTI es una relación Nº de CUIT e Inmueble. Si la propiedad a vender es un condómino se pueden sacar tantos COTI como condóminos tenga la propiedad. Pasos a seguir para la venta de un inmuebles cuya valuación supera los $ 300.000.- TITULAR El propietario o condómino que desee vender el inmueble debe:

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El Registro de la Propiedad continua de paro

Habían anunciado que el problema de la Registro de la Propiedad se había solucionado, pero esto no es así ya que continua igual y en las mismas condiciones. Con todos los problemas que esto acompaña, las personas que necesitan escriturar no lo pueden hacer, algunas que tienen los créditos hipotecarios otorgados, se vencen los demás papeles y no se llega a ninguna solución. Algunas vendieron sus casas y las tienen que entregar

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La AFIP modificara la venta de inmuebles

La AFIP, firmara una nueva Resolución General la cual modificara la venta de propiedades, todos los sujetos (propietarios) que pongan a la venta inmuebles de su propiedad por un monto superior a $ 300.000.- deberán informar todos los datos del bien, como así también el valor al que se ofrecerá al mercado, en el momento de realizar la oferta. Se cumplimentara por medio de Internet ingresando en al pagina de la AFIP con clave fiscal o bien telefónicamente al centro de atención del organismo.

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Modificación al Registro de las operaciones inmobiliarias

La AFIP el día 31 de mayo publicó la  resolución general 2262/07, que modifica la RG 2168, referente al registro de Operaciones Inmobiliarias, procedimiento, operaciones compraventa o alquileres. La RG 2262 exime de las inscripción en el registro a los propietarios de mas de cinco inmuebles destinados a la locación, siempre y cuando el monto total de todos los alquileres no supere los $ 8.000.- al mes o los $ 96.000.- al año.

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