Clave Fiscal, AFIP vencimientos personas jurídicas
Recordamos que para utilizar los servicios informáticos habilitados por la AFIP, las personas jurídicas deberán hacerlo a través de la “Clave Fiscal” de su representante legal.
Recordamos que para utilizar los servicios informáticos habilitados por la AFIP, las personas jurídicas deberán hacerlo a través de la “Clave Fiscal” de su representante legal.
Resolución general 2288, de la AFIP se estableció cronomagrama de vencimientos para que las personas jurídicas presente un representante legal que actúe como “ADMINISTRADOR DE RELACIONES”. Para ello deberán presentar una nota con la firma certificada por un escribano, entidad bancaria, autoridad policial. Además para acreditar su carácter de representante legal.
El día 18 de mayo de 2007 se publico la Resolución General (AFIP) Nº 2254. La misma modifica la Resolución General Nº2179, que establece las fechas de vencimientos respecto de respecto de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, para el año calendario 2007.
Las personas deberán determinar e ingresar 5 anticipos en el concepto de Pagos a Cuenta de los impuestos de Ganancias o Bienes Personales. Para establecer el importe de cada uno de los anticipos se aplicará el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el año 2006. Este año se deberá proceder con algunas variantes […]
Corresponde abonar 5 (cinco) anticipos en el año, a partir del mes inmediato siguiente al vencimiento de la declaración jurada en los meses junio, agosto, octubre, diciembre y febrero. El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Hoy comienza el vencimiento de ganancias personas físicas y bienes personales con domicilio en el país que no tengan participación en sociedades y cuyo cierre del ejercicio comercial es el mes de diciembre de 2006 o que, teniéndola, dicha participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsas o mercados de valores.
Vencimientos Para las personas físicas y sucesiones indivisas con domicilio en el país que no tengan participación en sociedades que cierren el ejercicio comercial en el mes de diciembre de 2006 o que, teniéndola, dicha participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsas o mercados de valores.
Aquellos empleadores que registren hasta 5 (cinco) trabajadores a partir del 1º de marzo del 2007 podrá generar su declaración jurada de Seguridad Social, Formulario 931, por Internet (R:G: 2192/07) a través del sitio www.afip.gov.ar.
La AFIP ha dispuesto cambios tendientes a facilitar el cumplimiento en los próximos vencimientos de Ganancias y Bienes Personales, período 2006, a producirse entre abril y mayo.