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Tablas de Deducciones 2011 de Ganancias – Trabajadores

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la  Resolución General Nº 3.008/2010, estableció las tablas de deducciones del Impuesto a las Ganancias, que deberán practicar los empleadores para los trabajadores en relación de dependencia, a las jubilaciones, pensiones y otras rentas, para el año 2011. Además, se habilitó, mediante la Resolución General Nº 2.866 un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010. La AFIP estableció las tablas de deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011, del Impuesto a las Ganancias, a los efectos de la determinación del importe a retener a los trabajadores en relación de dependencia. Además,  se dispuso con con carácter […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la  Resolución General Nº 3.008/2010, estableció las tablas de deducciones del Impuesto a las Ganancias, que deberán practicar los empleadores para los trabajadores en relación de dependencia, a las jubilaciones, pensiones y otras rentas, para el año 2011. Además, se habilitó, mediante la Resolución General Nº 2.866 un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010.

La AFIP estableció las tablas de deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011, del Impuesto a las Ganancias, a los efectos de la determinación del importe a retener a los trabajadores en relación de dependencia.

Además,  se dispuso con con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

La normativa establece que para el período fiscal 2011, se deberán utilizar las siguientes tablas:

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3.008
IMPORTES DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO

ENERO

IMPORTE ACUMULADO

FEBRERO

IMPORTE ACUMULADO

MARZO

A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) 900.- 1.800.- 2.700.-
B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:

A: (E.$900.-;F $1.800.-; M $2.700.-)

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras cargas de Familia

1.000.-

500.-

375.

2.000.-

1.000.-

750.-

3.000.-

1.500.-

1.125.-

C) Deducción especial (art.23, inc.e) 900.- 1.800.- 2.700.-
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) 4.320.- 8.640.- 12.960.-

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO

ABRIL

IMPORTE ACUMULADO

MAYO

IMPORTE ACUMULADO

JUNIO

A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) 3.600.- 4.500.- 5.400.-
B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:

A:(A $3.600.-;M $4.500.- y J$5.400.-)

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras cargas de Familia

4.000.-

2.000.-

1.500.-

5.000.-

2.500.-

1.875.-

6.000.-

3.000.-

2.250.-

C) Deducción especial (art.23, inc.e) 3.600.- 4.500.- 5.400.-
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) 17.280.- 21.600.- 25.920.-

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO

JULIO

IMPORTE ACUMULADO

AGOSTO

IMPORTE ACUMULADO

SEPTIEMBRE

A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) 6.300.- 7.200.- 8.100.-
B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:

A:(J $6.300.-;A $7.200.- ;S8.100.-)

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras cargas de Familia

7.000.-

3.500.-

2.625.-

8.000.-

4.000.-

3.000.-

9.000.-

4.500.-

3.375.-

C) Deducción especial (art.23, inc.e) 6.300.- 7.200.- 8.100.-
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) 32.240.- 34.560.- 38.880.-

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO

OCTUBRE

IMPORTE ACUMULADO

NOVIEMBRE

IMPORTE ACUMULADO

DICIEMBRE

A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) 9.000.- 9.900.- 10.800.-
B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:

A:O $9.000.-;N $9.900.- D $10.800.-)

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras cargas de Familia

10.000.-

5.000.-

3.750.-

11.000.-

5.500.-

4.125.-

12.000.-

6.000.-

4.500.-

C) Deducción especial (art.23, inc.e) 9.000.- 9.900.- 10.800.-
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) 43.200.- 47.520.- 51.840.-

Se establece el Régimen Especial de Seguridad Social para los empleados del Servicios Domésticos, el límite máximo a considerar será de $10.800.- (Pesos: Diez mil ochocientos.

25 comentarios en “Tablas de Deducciones 2011 de Ganancias – Trabajadores”

  1. hola como estan. yo trabajo de administrativo y en enero hice 190 hs extras. me trabaje todo y cobre tres sueldos mas mas o menos pero impuestos a las ganancia me saco el %90 de lo que trabaje. es asi el sistema…????? yo solo me quedo con el %10. trabaje todo el mes 16 hs gratis para pagar impuestos a las ganancias…??? ayudenmen porfavor, no puede ser que el estado me coba todo mi esfuerzo.

  2. hola, soy instrumentadora quirurgica de la municipalidad de la ciudad. quisiera saber como calcular mi aguinaldo. si mi sueldo es fijo y hago distinta cantidad de reemplazos de guardia por mes. Se toma el 50% del mejor o se promedia. Se que es sobre el bruto y se que sufre descuentos de aportes y ganancias, pero jamas es lo estimado por mi.Tomemos como modelo entre sueldo y reemplazos 10.000 Gracias!

  3. Hola Graciela, disculpa la pregunta, tengo duda con una la Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79,inc. e)].

    Para deducir en tabla siempre aparecen:

    Ganancias no imponibles [(Art.23,inc.a)]. $ 900.-
    Deducción por Carga de flia[Art.23,inc.b)]
    $ 000.- si es soltero
    Deducción especial [(Art.23,inc.c); Art.79,
    incisos a),b)y c)].
    $ 4320.-

    TOT $ 5220 si es soltero

    Si agregamos Deducción especial [(Art.23, inc.c); Art.79,
    inc. e)]. de $900

    TOT $ 6120 para deducir si es soltero

    Se puede utilizar esta deduccion o es solo es de algun caso especial, nose a que se refiere. Desde ya MUCHAS GRACIAS

  4. Gracias por las respuesta Graciela,las deducciones personales a que te referis son la de hijo, esposa, , cuota medico asistencial, etc.?

  5. Disculpa la molestia pero no entiendo lo de las tablas, como se aplica la que aparece
    $ hasta $ Porcentaje $ 0.00 $ 91.000.- 100 %
    $ 91.000.- $ 130.000.- 50 %
    $ 130.000.- $ 195.000.- 30 %
    $ 195.000.- $ 221.000.- 10 %
    $ 221.000.- en adelante 0 %

    Me confunde con la que tenes que calcularle el 9% y luego cambia el rango a 14% mas un importe fijo, o esa ya no corre, la que le dicen de machinea es?. Desde ya gracias si alguien me puede explicar y ayudar

    Y la deduccion especial de 10800 art 23 inc ; art 79 inc e, un trabajador administrativo de 8 hs diarias puedo colocarla para deducir
    les dejo mi mail
    desde ya muchas gracias

    1. Rodolfo

      Los porcentajes se refiere a qe si tenes una ganancia neta anual entre 0 y 91.000 te podes tmar el 100% para descontar las deducciones personales, si la ganancia neta es entre 91000 y 130000 solo te tomas un 50% para descontar del total de las deducciones y asi sucecivamente

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