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Intimaciones de la AFIP a los Monotributistas – Cómo se debe Proceder

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mando nuevas intimaciones a los Monotributistas que compran dólares cuando el nivel de sus ingresos declarados no son compatibles con dichas operaciones financieras. A fines del año pasado el fisco nacional ya había enviado cartas a mas de 200.000 contribuyentes que habían adquirido divisas extranjeras y ahora es el turno de los pequeños contribuyentes. La AFIP en esta oportunidad envió intimaciones a los Monotributistas que gastan montos significativos en la compra de dólares, apuntando a las transacciones que se «hacen con dinero en negro». Luego del cruzamiento de datos que el organismo realiza con todas las instituciones, entre ellas el Banco Central de la República Argentina, es que dispone a quienes les enviaran […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mando nuevas intimaciones a los Monotributistas que compran dólares cuando el nivel de sus ingresos declarados no son compatibles con dichas operaciones financieras. A fines del año pasado el fisco nacional ya había enviado cartas a mas de 200.000 contribuyentes que habían adquirido divisas extranjeras y ahora es el turno de los pequeños contribuyentes.

La AFIP en esta oportunidad envió intimaciones a los Monotributistas que gastan montos significativos en la compra de dólares, apuntando a las transacciones que se «hacen con dinero en negro».

Luego del cruzamiento de datos que el organismo realiza con todas las instituciones, entre ellas el Banco Central de la República Argentina, es que dispone a quienes les enviaran las intimaciones. En esta oportunidad fue el turno de los Monotributistas que están encuadrados en las categorías inferiores y gastaron montos considerables para adquirir dólares.

Recordamos que de acuerdo a la normativa vigente desde el año 2010, los particulares pueden comprar hasta u$s 20.000.- en efectivo, siempre y cuando las operaciones financieras estén acordes con sus ingresos.

Al recibir una intimación de la AFIP sepa como debe proceder.

Las cartas que envía la AFIP pueden ser:

  1. Inducciones.
  2. Intimaciones.
  3. Inspecciones.

Cuando el contribuyente recibe una carta llamada de Inducción, desde la AFIP informan que no hace falta responderla ni tampoco presentarse ante la entidad. Solamente basta con que verifique los datos enviados y de corresponder regularizar su situación fiscal.

Se procede a enviar una inducción cuando por ejemplo se acercan las fechas de vencimientos que pueden ser la re categorización del Mono tributo, presentación anual de Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales para personas físicas. Donde la AFIP «recuerda» al contribuyente que, según sus registros e indicadores sobre su nivel de gastos e ingresos, debería declarar una categoría mayor en el Régimen Simplificado o bien exteriorizar mayores ganancias o consignar determinados bienes en la declaración jurada, dependiendo del tributo.

En los casos  donde el contribuyente recibe una Intimación, en estos casos si se debe acercar a la dependencia de la AFIP.

Debiendo llevar consigo una Multi nota, Formulario 206. En el tema que tratamos por ser intimado por la compra de dólares, la misma debe exponer los orígenes de donde obtuvo los fondos, es decir demostrar los ingresos. Conviene aclarar también en que serán utilizados los mismos. Tenga en cuenta que no se cuestiona la compra de monedas extranjeras, sino que no se evada al fisco con transacciones  con dinero en negro.

Los Monotributistas deben tener en cuenta que el fisco nacional mensualmente recibe detalles desde el Banco Central sobre quienes compraron monedas extranjeras, con la finalidad de reducir la evasión.

Luego de recibir la información la AFIP selecciona las operaciones sospechosas y notifica al contribuyente que tiene la posibilidad de reconocer su situación errónea ante el fisco y recategorizarse correctamente o bien inscribirse en el Régimen General.

Si el contribuyentes intimado no responde al llamado la AFIP iniciará las acciones legales respectivas. Si el monto de la deuda es muy elevada, la omisión del cambio de situación fiscal podría encuadrar a la persona dentro del delito de «evasión agravada» que prevé penas de prisión de hasta 9 años, de acuerdo con la Ley Penal Tributaria vigente.

Los deudores deben pagar la deuda generada a la AFIP ya que se trata de un caso de evasión fiscal.

Otros cruce de información y datos que la AFIP tienen en cuenta son:

  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.

A los Monotributistas que facturen o gasten demás la AFIP los puede excluir de oficio del Régimen Simplificado, según la normativa vigente, las autoridades fiscales pueden excluir de oficio. La resolución indica que:

«cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan».

«El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen».

El contribuyente excluido del Régimen Simplificado por no haber sido las pruebas aportadas a la AFIP, por el juez administrativo que intervenga en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el Régimen General. Lo que implica, que comience a pagar los Impuestos al valor Agregado, IVA, Ganancias y de corresponder Autónomos.

En las casos donde la carta sea de Inspección, que se puede llegar a eso por los diversos regímenes de información, como son los de los gerentes de empresas, los padres que envían a sus hijos a colegios privados y sobre quienes invierten en fideicomisos.

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