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Contratos de Alquiler se deberán Registrar en la AFIP

A partir del 1º de enero de 2012 los contratos de alquiler por un monto igual o superior a los $8.000.- por mes o inmuebles rurales de una extensión mayor a las 30 hectáreas, se deberán anotar en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, ROI, de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Dichas operaciones se deberán informar al organismo recaudador nacional dentro de los diez (10) días hábiles de efectuadas. La normativa vigente informa que desde el primer día hábil del año 2012 comienza a regir y alcanza a los contratos de locación de inmuebles urbanos, espacios fijos sobre inmuebles como carteles o antenas, por los que, de manera individual o en su conjunto, se perciba el precio de […]

A partir del 1º de enero de 2012 los contratos de alquiler por un monto igual o superior a los $8.000.- por mes o inmuebles rurales de una extensión mayor a las 30 hectáreas, se deberán anotar en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, ROI, de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Dichas operaciones se deberán informar al organismo recaudador nacional dentro de los diez (10) días hábiles de efectuadas.

La normativa vigente informa que desde el primer día hábil del año 2012 comienza a regir y alcanza a los contratos de locación de inmuebles urbanos, espacios fijos sobre inmuebles como carteles o antenas, por los que, de manera individual o en su conjunto, se perciba el precio de más de $8.000.- por mes, y a los de inmuebles rurales, sean contratos de aparcerías rurales y los contratos accidentales de explotación agropecuaria, cuando la superficie sea superior a las 30 hectáreas.

Tanto el locatario como el locador deberán dar cumpliendo a la medida, ya que de acuerdo a la Resolución General, así momento de realizar el pago, locatario o arrendador , debe verificar previamente que el propietario tenga el inmueble consignado en el ROI.

En el supuesto caso en que el propietario no hubiese cumplido con la obligación de informar la operación en el registro, el inquilino o arrendatario deberá retener la alícuota máxima prevista del Impuesto a las Ganancias, sin considerar el mínimo exento sujeto a retención, que equivale aproximadamente al 28% por total del monto del alquiler.

Además, el titular de la propiedad o campo que no informó el contrato, será pasible de las sanciones formales previstas por la AFIP. Mientras que, los inquilinos quedarán sujetos a las penalidades establecidas para la obligación de retener impuestos de la Ley de Procedimientos. Los propietarios Monotributistas que alquilen quedará eximido de practicar retenciones.

Los operadores inmobiliarios deberán solicitar su inscripción en el ROI, mediante su empadronamiento, en forma individual por cada tipo de operación de compraventa, alquiler y subalquiler, como así también los arrendamientos y subarrendamientos, dentro de los diez días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en el citado artículo.

La información solicitada por la AFIP, respecto del contrato en cuestión se deberá presentar todos los meses antes del día 26 del mes siguiente a su celebración.

Datos a Suministrar a la AFIP:

  • Tipo de inmueble: se deberá especificar si se trata de una casa, departamento (con o sin cochera), local, lote de terreno, country o quinta, inmueble rural (con o sin vivienda).
  • Ubicación: si está en zona urbana o rural (subrural); además la calle, número, piso, departamento, unidad funcional, ruta, kilómetro, código postal, localidad, paraje, provincia.
  • Superficie: expresada en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble.
  • Destino del inmueble objeto del contrato de locación o cesión: local con fines comerciales; afectado a establecimientos industriales o de prestación de servicios; explotación rural; contrato de arrendamiento, aparcería o accidental; si es vivienda para habitar; para recreo o veraneo; o para oficinas.
  • Datos del sujeto interviniente: apellido y nombres; tipo y Nº de documento de identidad; denominación o razón social; CUIT; CUIL.
  • Respecto del contrato: denominación del contrato (de locación, cesión a título oneroso, cesión a título gratuito, «leasing» o distribución de frutos); fecha de celebración o instrumentación; fecha de inicio y finalización pactada; precio pactado (efectivo y/o en especie); frecuencia pactada para el pago.

Además, todos los días 26 de marzo de cada año tiene que consignarse a través de la página de la AFIP un reporte anual referido a esas operaciones. En los casos de no registrar ninguna operación, de todas formas por estar inscripto deberá presentar un informe que especifique que no hubo movimientos.

Operaciones pactadas en moneda extranjera, deberá convertir los valores a pesos, debiendo aplicar el valor de cotización «tipo comprador» del Banco Nación, vigente al día de cierre del contrato.

Aquellas operaciones que involucren emprendimientos inmobiliarios realizados sin la intervención de intermediarios, deberán informarse cuando se efectúen más de tres operaciones durante el año fiscal o si el monto involucrado supera los 300 mil pesos, así como la cesión de derechos reales sobre inmuebles que sean título oneroso o gratuito.

Se excluyen las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.

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