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Modificación en Moratoria de AFIP

Hoy, por medio de la publicación de la Resolución General 3935 en el Boletín Oficial, se ha efectuado una modificación a la Moratoria de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Estos cambios fueron realizado por el organismo recaudador dirigido por Alberto Abad para ponerle fin a las dudas que surgían en muchos contribuyentes interesados en adherirse al Sincesameinto Fiscal. La modificación de la Moratoria de AFIP se resume en los siguientes puntos: Es posible adherirse a este plan de facilidades de pagos las Declaraciones Juradas (DDJJ) determinativas originales de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de las personas de existencia visible y sucesiones indivisas por períodos fiscales vencidos al 31 de mayo de 2016, mediante las […]

Hoy, por medio de la publicación de la Resolución General 3935 en el Boletín Oficial, se ha efectuado una modificación a la Moratoria de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Estos cambios fueron realizado por el organismo recaudador dirigido por Alberto Abad para ponerle fin a las dudas que surgían en muchos contribuyentes interesados en adherirse al Sincesameinto Fiscal.

La modificación de la Moratoria de AFIP se resume en los siguientes puntos:

  • Es posible adherirse a este plan de facilidades de pagos las Declaraciones Juradas (DDJJ) determinativas originales de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de las personas de existencia visible y sucesiones indivisas por períodos fiscales vencidos al 31 de mayo de 2016, mediante las que se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos fiscales anteriores o cuya adquisición se hubiere realizado con tenencias o bienes oportunamente declarados ante el organismo recaudador.
  • En caso de deudas en ejecución judicial que hayan quedado condonadas por tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios de capitales cancelados con anterioridad al 22 de julio de 2016, el Fisco Nacional pedirá al Juez interviniente el archivo de las actualizaciones. No obstante, se establecen precisiones con respecto a la exigibilidad de los honorarios de los representantes de AFIP.
  • En caso de contribuyentes concursados, después de que se constate que los mismos no se incluyen dentro de los sujetos excluidos, el representante del Fisco Nacional expresará en autos que no opone reparo y que se presta conformidad a la adhesión a la Moratoria.
  • Se elimina la renuncia de los contribuyentes que se adhieran al régimen de reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización.
  • Los sujetos que hayan cumplido con la cancelación de sus obligaciones antes del 22 de julio de 2016 y que les resulte aplicable la dispensa en materia penal tendrán que efectuar la presentación de una multinota manifestando esta situación.

De esta forma se atiendan a las inquietudes de aquellos sujetos que decidan adherirse al Blanqueo de Capitales.

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