Ganancias trabajadores en relación de dependencia 4ta. categoría, deducciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante una nota externa Nº 8/2008 aclaró que las sumas que pudieran abonarse en el mes de septiembre de 2008 a partir de entrada en vigencia de la Resolución General N° 2490/2008, podrán aplicarse los nuevos valores de deducciones personales para el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias, para los empleados bajo relación de dependencia 4ta. categoría.
Debido a la gran cantidad de inquietudes planteadas respecto de la determinación del monto de impuesto a las ganancias a retener por las retribuciones que se abonen en el mes de septiembre de 2008, se aclara que a partir de la entrada en vigencia de la RG 2490 y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 1º, los importes acumulados a computar como deducciones en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, podrán ser calculados considerando las modificaciones introducidas al artículo 23 de la ley del gravamen por el decreto 1426 del 4 de septiembre de 2008.
No obstante, a los fines de resolver el tratamiento aplicable a las diferencias que pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de la retención, se observará lo dispuesto en el artículo 2 de la citada resolución general
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13 respuestas to “Ganancias trabajadores en relación de dependencia 4ta. categoría, deducciones”

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[13] Comentarios
4 abril 2011 a las 1:39 pm
BERNARDO
No entiendo tu pregunta
30 marzo 2011 a las 1:52 pm
HOLA GRACIELA, SI ESTE ADMINISTRADOR OPTA POR NO CONTRIBUIR AL SUSS SE DEBE INSCRIBIR POR ALTA TEMPRANA IGUAL? SALUDOS
27 agosto 2010 a las 4:33 pm
Un socio no gerente, socio mayoritario, trabaja en relacion de dependencia.
Es correcto estar sin aportes de suss y obra social, si art, y pagar autonomos?
25 agosto 2009 a las 8:32 am
por favor podria decirme si se puede deducir si el empleado tiene una persona del servicio domestico y cual es el tope
24 agosto 2009 a las 1:45 pm
Hola, tengo entendido que un director (socio o no socio) puede cobrar sueldo en relacion de dependencia sin contibuciones de seg social ni obra social, solo le cabria retencion de ganancias….Ahora para que pueda computarse el aumento de las deducciones especial del 380%, debe pagar autonomo. la consulta es cuanto cual tabla?? la de directores por asamblea??
gracias
3 julio 2009 a las 8:59 pm
cris88
lo podes hacer sola en ANSeS
2 julio 2009 a las 7:54 pm
Hola graciela.Podrías explicarme dónde pedir,qué formulario y dónde presentarlo para que me descuenten de los impuestos a las ganancias a mi favor.
Soy jubilada de anses.
lo puedo hacer sola o es pref. que acuda a un contador.
muchísimas gracias
14 junio 2009 a las 1:28 pm
Cumpliendo funciones transitorias superiores en trabajo, por ingresos sup brutos a 96000 anuales, tengo que presentar bienes personales. el cargo es transitorio,en este momento no lo estoy ocupando por razones ajenas a mi persona. Pero desde el año 2007 lo estaba desempenpeñando,por distintas razones tome compromisos de pago en tarjet de credito,estudios de mi hija,art. del hogar etc. y hoy no tengo los mismos ingresos , es decir menores, que hago entro enmora,no puedo porque soy empleado,pero si fui insitado y motivado a utilizar un medio de pago como tarjeta NATIVA, A LA QUE USE ,PERO NO SI HOY PUEDO SEGUIR UTIULIZANDO, PORQUE A PARTIR DE AHORA ME SIENTO UTILIZADO POR UN SISTEMA DE DEPENDENCIA, MUY DEPENDIENTE ,PERO NO QUIERO SER SOMETIDO. —-
4 diciembre 2008 a las 4:31 pm
Estimada Graciela:
Te consulto pues dejé un trabajo en May08, empecé otro trabajo en Sep08, presente el F649 de la 1er empresa y empezaron mis problemas.
Si bien el F649 me dejaba limpio frente a la AFIP presenta inconsistencias que el nuevo trabajo al partir nuevamente del bruto corrije y a pesar de no haber trabajado por 4 meses y ganar menos me están matando con el impuesto.
Me podes asesorar?
Aguardo tu respuesta.
Gracias por anticipado
20 octubre 2008 a las 9:56 am
Graciela:
Es posoble que suban la planilla de excel vigente a la Ret. 4ta. Categoria al 01/10/2008 ?
Muchas Gracias
16 octubre 2008 a las 11:33 am
Graciela, el director figura dentro de la nomina de empleados que acompaña al f931 en el cual su remuneración bruta figura con 0.01 como te indique antes dentro del recibo se incluye el sueldo en la columna de no remunerativo por ende en la nomina figura como valor remunerativo 0.01 Entonces puedo decir que como esta incluido en el f931 , se le entrega un recibo de sueldo pero no se le descuenta mas que el imp. a las gcias es un asalariado mas?
esta mal que consideremos el sueldo del director como no remunerativo?
Mil gracias por tu tiempo
15 octubre 2008 a las 8:12 pm
Hola Nat:
El socio trabaja en relación de dependencia de la empresa? o solo es un socio? Tengo entendido que si presta servicios teens que hacerles los descuentos, igual voy a tartar de averiguar.
gracias
15 octubre 2008 a las 5:13 pm
Graciela, te consulto por un tema diferente, un director de una sociedad anonima que es autonomo y se le entrega un recibo como a cada empleado por su sueldo/honorarios que son “no remunerativos” al cual solo se le descuenta el imp. a la ganancias. es considerado como un asalariado mas?
Gracias!