Procedimiento para calcular el impuesto a las ganancias trabajadores en relación de dependencia
El procedimiento a seguir para calcular las retenciones mensuales e los anticipos del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia es el siguiente:Ganancia Bruta: Se define como ganancia bruta a la totalidad de sueldo bruto (retribuciones Remunerativas y No Remunerativas), incluido el incentivo docente, no sumar Asignaciones Familiares, Viáticos, Material Didáctico, Movilidad
Menos:
- Jubilación
- Obra Social (De lo abonado en el año, se deduce hasta un 5% de la Ganancia Neta del ejercicio)
- Sindicato
- Seguros de vida (Hasta un máximo de $83.01 por mes)
- Gastos Médicos Se computa en la liquidación final (Sumando los honorarios médicos y gastos de internación se podrá descontar hasta el 40%, hasta el limite del 5% de la ganancia neta del año, siempre y cuando estos gastos no estén cubiertos por la obra social)
- Seguros de retiro privados
- Intereses prestamos hipotecarios (Hasta $20.000.- en el año)
- Impuestos sobre los debitos y cuentas bancarias
- Servicio Domestico (Hasta $9.000.- por el pago de Remuneraciones y contribuciones patronales pagados y declarados mediante el formulario 572)
Se obtiene la Ganancia Neta
Menos Según la Ganancia Neta acumulada al mes que se esta liquidando, se deducen hasta el % indicado en la tablita de deducciones personales. Estos valores solo podrán ser deducidos en un 100% cuando la Ganancia Neta sujetas a gravamen sea inferior a $91.000.- anuales o sea $ 7.000.- por mes. Para valores superiores se aplicará la tablita de reducción de deducciones según articulo 23 de la Ley de Ganancias
- Mínimo no Imponible – Articulo 23, inc a (hasta $750.- por mes)
- Deducción Especial – Articulo 23, inc. c) – Articulo 79, inc. a); b) y e) (hasta $ 3.600.- por mes)
- Cargas de Familia – Articulo 23 inc. b) Declaradas por medio del formulario 572
- Cónyuge $ 833.33 por mes
- Hijos $ 416.66 por hijo declarado menor de 24 años
- Otras caras de familia $ 312.50 por mes
Así obtenemos la Ganancia Neta sujeta al impuesto
Se ubica la Ganancia en la tabla de calculo del impuesto, y se determina el % a aplicar y el impuesto acumulado al mes que se esta realizando la retención. A este importe se le quitan los anticipos pagados hasta el mes anterior, obteniendo así la retención a practicar en el mes. Ver también articulo publicado donde dice como debemos proceder para las retenciones en los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2008
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26 respuestas to “Procedimiento para calcular el impuesto a las ganancias trabajadores en relación de dependencia”

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[26] Comentarios
18 diciembre 2008 a las 8:11 pm
HOLA, GRACIELA TE QUIERO CONSULTAR SI ME PUEDO TOMAR EL CREDITO IVA DE VARIOS MESES ANTERIORES AHORA, YA QUE ESAS FACTURAS NO ME LAS ENTREGARON Y NO LAS DESCONTE. PUEDO DESCONTAR AHORA FACTURAS DE MESES ANTERIORES?
18 diciembre 2008 a las 5:25 pm
Hola Graciela, tengo la misma duda que Juan Carlos Fogarin …
16 diciembre 2008 a las 8:17 pm
Hola alicia:
Te paos la direcion donde podes bajar el convenio de empleados de comercio y ver las tareas de las categorias:
http://www.trabajo.gba.gov.ar/informacion/biblioteca.htm
pone convenios y es el numero 130/75
16 diciembre 2008 a las 6:17 pm
SOY MEDICO, HASTA EL MES PASADO TRABAJABA COMO MONUTRIBUTISTA FACTURANDOLE AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES POR UN CONTRATO DE 44 HS SEMANALES $1800 MENSUALES.
POR TAL RAZON HE DECIDIDO EMIGRAR A CAP FED DONDE PUDE CONSEGUIR UNA RELACION DE DEPENDENCIA POR 1 GUARDIA SEMANAL DE 24 HS CON UN SALARIO DE $ 2700 MENSUALES Y OTRA POR 2 GUARDIAS SEMANELES DE 24 HS C/U DE 6000. LA PREGUNTA ES: 1) SE SUMAN LOS 2 TRABAJOS PARA CALCULAR GANANCIAS.
2) EN ESE CASO CUANTO ME DESCONTARIAN POR GANANCIAS MENSUALMENTE.
3) SE PUEDE DESCONTAR LO QUE GASTO EN PASAJES, YA QUE VIVO EN CORRIENTES Y TENGO $ 800 SEMANALES EN VUELOS, (TRABAJO EN GUARDIA MEDICA 72 HS CORRIDAS Y LUEGO REGRESO).
EN CASO DE QUE ME CORRESPONDA PAGAR GANANCIAS, ME CONVENDRIA NEGOCIAR CON ALGUNO DE MIS EMPLEADORES A FIN DE QUE PARTE DEL SUELDO ME LO PASEN COMO VIATICOS HASTA UNA CIFRA QUE NO SEA ALCANZADA POR EL IMPUESTO.
CONSIDERE QUE EN AMBOS CASOS MI VINCULACION LABORAL COMIENZA EL 01/01/09 SOY CASADO Y CON 3 HIJOS
DESDE YA GRACIAS.
AGRADECERE ENVIE COPIA DE LA RESPUESTA A MI DIRECCION DE CORREO
HORACIOFLOREANI@HOTMAIL.COM
16 diciembre 2008 a las 2:00 pm
muchisimas gracias graciela con tus respuestas lo que si la verdad que estoy muy perdida que diferencia existe entre vendedora categoria A, B, C, D
POR FAVOR graciasss
15 diciembre 2008 a las 8:56 pm
Hola ALICIA:
Si trabajas media jornada no corresponde hora extra. Una hora normal en la categoria de vendedora B es de $ 8.78
15 diciembre 2008 a las 1:58 pm
yo trabajo medio tiempo soy vendedora categoria b y cobro 800 en blanco
mi jefe me ofrecio trabajar tiempo completo por una quincena y me ofrecio a parte de mi sueldo 350 es decir me estaria pagando la hora 4 pesos en negro esto no va a figurar en mi recibo.me esta pagando muy poco, no es realmente lo que me corresponde por trabajar jornada completa cuanto tendria que pagarme realmente por horas extras MUCHAS GRACIAS GRACIELA!!!!
15 diciembre 2008 a las 11:05 am
Hola Alicia:
muchas gracias, podes formular la pregunta nuevamente poniendo horarios de trabajo en blanco y negro, categoría vendedora? fecha de ingerso etc. todos los datos para poder liquidar
14 diciembre 2008 a las 7:31 pm
perdon me olivde decirle soy vendedora en un comercio en once gracias
14 diciembre 2008 a las 7:29 pm
hola graciela me parece muy buena su pagina le queria hacer una consulta yo soy empleada en medio tiempo, cobro 800 pesos mensuales ahora mi jefe me ofrecio trabajar tambien por la tarde en negro mi pregunta es cuanto tendria que cobrar por esas horas extras mi sueldo actual es de 8 pesos la hora GRACIAS
14 diciembre 2008 a las 12:54 pm
Hola Claudio:
No entiendo tu pregunta, bajastes las planillas excel calculaste tus descuentos? cobraste de mas? te descontaron mal el impuesto? Si te descontaron de mas lo tienen que ajustar cuando hacen la liquidación final y te devuelven
14 diciembre 2008 a las 12:44 pm
Hola Graciela, tengo una duda, en el año me pagaron mal el sueldo, cobré de mas (soy docente de la provincia de buenos aires) y me excedi en el cobro. Actualmente percibo un promedio anual en los primeros 11 meses del año de 8060 brutos. Solo tengo $56 pesos mensuales de seguro y una hija menor de 24 años. Por esa causa me excedí de los 7500 y los ultimos dos meses sufri descuentos de afip de 3500 en cada mes. No sería lo que realmente me hubieran descontado. Ahora bien, el año proximo me van a descontar todo lo que cobré de mas, como reclamo el impuesto descontado si es anual? Gracias.
10 diciembre 2008 a las 3:10 pm
Hola Graciela, leo periódicamente su interesante página y esta vez, hago una consulta . . . con motivo de la promulgación de la Ley 26425 en su art. deroga el art. 113 de la 24241 y el inc. e del art. 81 de Ganancias, por lo que no se podrán deducir los aportes voluntarios realizados a la AFJP ni los pagos de Seguros de Retiro a partir de la promulgación. Como Ganancias es de base anual, pareciera que en el ejercicio 2008 no se podrán tener en cuenta para la determinación de la base impositiva esos importes ya pagados.
Si así fuera, estamos en presencia de un problema mayor, ya que muchos empleados verían muy disminuída su retribución neta en diciembre.
Agradeceré comentario al respecto.
8 diciembre 2008 a las 1:29 pm
tengo horario de comercio de tarde, de 4:30 a 8:30 y sabados de 9:00 a 13:00Hs, estoy en rio negro, tambien tenemos un acuerdo por zona desfavorable de $200 los cuales no incluye nunca, y es el unico que no lo incluye en esta parte del pais,porque mi patron me da esa plata igual, pero necesito que este incliuda en el recibo para la casa!, ingrese el 22 de noviembre de 2004 y tengo en el recibo 1 de junio de 2008!
Saludos y gracias!
7 diciembre 2008 a las 1:20 pm
Hola Rodrigo:
Si CONSULTOR lee el comentario seguro puedo decir tu categoria, para poder pasarte yo la liquidación me faltan datos convenio, categoria, fecha d eingreso horario de trabajo?
El contador realiza el trabajo para tu empleador no creo que tenga la culpa
6 diciembre 2008 a las 1:53 pm
Hola, yo soy tecnico en computacion!, queria saber cual es mi categoria?, y cuanto deben pagarme y partir de cuando por hijo recien nacido? en 27-11-2008, y como deberia ser mi recibo de sueldo?, trabajo medio dia pero el contador de mi patron es un tranfuga!, me esta impidiendo la posibilidad de tener una casa por no incliur los acuerdos que corresponden en mi recibo ademas de tener mal la fecha de ingreso!
Saludos
4 diciembre 2008 a las 8:02 pm
hola gracias por responder y espero la planilla
4 diciembre 2008 a las 4:09 pm
Hola Hugo:
Cuando tenga un poco de tiempo voy a tratar de hacer una y la publico.
gracias
3 diciembre 2008 a las 9:08 pm
HOLA GRACIELA ME GUSTARIA SABER SI TENES UNA PLANILLA DE EXCEL QUE PARA REALIZAR LOS PAPELES DE TRABAJO DE LA LIQUIDACION DE IMPESTO A LAS GANANCIAS DE UNA PERSONA FISICA PARA TODAS LAS CATEGORIAS MUCHAS GRACIAS.
1 diciembre 2008 a las 2:02 pm
Buenas tardes Graciela
Me podrías decir cuanto seria el importe máximo de sueldo bruto que no sufriría retención de ganancias para una persona soltera sin hijos en relación de dependencia por favor?
De tener un sueldo neto de $4500 con un no renumerativo de $200 cuanto pagaría de retenciones?
Desde ya muchas gracias.
Saludos.