Pasos para realizar el Formulario 931 hasta el momento que salga el nuevo aplicativo – Aportes a la obra social
Publicamos los pasos a seguir para confeccionar el Formulario 931 en el aplicativo S.I.J.P. version 30, hasta el momento que salga el nuevo aplicativo. En el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, S.I.J.P., los aportes correspondientes a Obra Social, son calculados en base a la remuneración registrada para cada empleado en el campo Rem. 4 (Remuneración 4, con tope de $ 7.800), mientras que las contribuciones correspondientes a Obra Social, son calculados en base a la remuneración registrada para cada empleado en el campo Rem. 2 (Remuneración 2, sin tope).Pero en la versión 30 del sistema S.I.J.P. suministrado por la AFIP, existe la siguiente salvedad:
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En la Remuneración 2, debe declararse la suma de los conceptos remunerativos calculados a jornada reducida, y no los correspondientes al Acuerdo Abril 2008, ya que si allí sumáramos los conceptos no remunerativos del acuerdo, también sobre los mismos se calcularían las contribuciones para S.I.J.P. y I.N.S.S.J.P., porque el campo Remuneración 2 también es usado para tal fin.
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En la Remuneración 4, debe declararse la suma de los conceptos remunerativos y no remunerativos calculados a jornada reducida
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En el campo Adicional Obra social del grupo Aportes (solapa correspondiente a Obra Social), debe ser declarado el 3% calculado sobre: la sumatoria de los conceptos remunerativos y no remunerativos calculados a jornada completa, menos, la sumatoria de conceptos remunerativos y no remunerativos calculados a jornada reducida.
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En el campo Adicional Obra social del grupo Contribuciones (solapa correspondiente a Obra Social), debe ser declarado el 6% calculado sobre: la sumatoria de los conceptos remunerativos calculados a jornada completa, menos, la sumatoria de los conceptos remunerativos calculados a jornada reducida, más, la sumatoria de conceptos no remunerativos calculados a jornada completa.
En resumen, si llamamos:
A = Sumatoria de conceptos remunerativos calculados a jornada completa
B = Sumatoria de conceptos no remunerativos (Acuerdo Abril 2008) calculados a jornada completa
C = Sumatoria de conceptos remunerativos calculados a jornada reducida
D = Sumatoria de conceptos no remunerativos (Acuerdo Abril 2008) calculados a jornada reducida
E = Tickets Jornada Completa
F = Tickets Jornada Reducida
Los campos del sistema SIJP, deberían informarse de la siguiente manera:
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Remuneración Total = C + D + F
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Remuneración 2 = C
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Remuneración 4 = C + D
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Adicional O. Social (Aportes) = 3% calculado sobre (A-C) + (B-D)
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Adicional O. Social (Contribuciones) = 6% calculado sobre (A-C) + B
Agradecemos la colaboración de CONTABLE
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37 respuestas to “Pasos para realizar el Formulario 931 hasta el momento que salga el nuevo aplicativo – Aportes a la obra social”

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[37] Comentarios
6 marzo 2009 a las 7:31 pm
Graciela: Gracias por tus gentilezas. En realidad no uso siap, ya tengo impresos los 931 y en base a esos 931 debo imprimir formulario 801..? x5 para cada 931 y en eso poner el 2% de cada obligación..? Gracias de verdad, conoci ayer este foro y es excelente.
6 marzo 2009 a las 4:59 pm
María José:
Claro que depende de la remuneración de cada empleado, por eso te dije que leyeras la información del vinculo que te adjunte.
Si lo miras veras que dice:
Para la determinación de los aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, las remuneraciones brutas mensuales y los porcentajes que deberán considerarse son los que seguidamente se detallan:
Remuneración bruta mensual menor a $ 2.400: el 10% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 90% restante a la obra social respectiva.
Remuneración bruta mensual igual o mayor a $ 2.400: el 15% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 85% restante a la obra social respectiva.
6 marzo 2009 a las 12:17 pm
Juan Pablo:
Si utilizas SIAp los presentas versión 30 y “Su declaración” versión 31 Intereses 2% mensual formulario 801 uno para cada obligación o sea 5 por cada formulario 931
6 marzo 2009 a las 9:41 am
perdon no se si la pregunta va acá? como hago para pagara 931 atrasados (de 4 meses atras y más), uso los mismos formularios? y los intereses..? Gracias.
6 marzo 2009 a las 9:22 am
Buen dia Graciela
Necesito pedirte si por favor no harias una planillita en excel del procedimiento para que resulte mas claro el tema…
millons de gracias!
saludos
6 marzo 2009 a las 8:11 am
Contable muchas gracias por tú respuesta. Si, el saldo a pagar total no se modificó, y se que es así. Pero en uno que rectifiqué tampoco se modificaron los importes de aportes y contribuciones. Puede ser que dependa del sueldo del empleado que esté declarando. Justo este caso es un único empleado media jornada. PAra otros que hice sí se modificaron. Puede que al ser un sueldo bajo no se modifique la distribución de los saldos?.
5 marzo 2009 a las 4:37 pm
María, estas en lo cierto. Me equivoque al tipear por lo visto, el presentismo sería de $55,31.
Y a tu pregunta te contesto que la rectificativa no va a modificar el saldo a pagar, lo que modifica es la distribución de los aportes y contribuciones destinados al Anssal, dependiendo siempre de la remuneración de cada empleado. Pero el monto a pagar será el mismo.
Cualquier duda te aconsejo veas el siguiente link
http://www.econoblog.com.ar/970/seguridad-social-modificacion-en-la-presentacion-del-formulario-931-nuevo-aplicativo/
5 marzo 2009 a las 4:30 pm
Omar y Germán:
Repito la actualización de “su declaración” V31 no fue destinada al cálculo de empleados de tiempo parcial.
Solo modifico el porcentaje destinado a aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución.
(http://www.econoblog.com.ar/970/seguridad-social-modificacion-en-la-presentacion-del-formulario-931-nuevo-aplicativo/)
Para cargar los aportes y contribuciones destinados a la obra social para un empleado de tiempo parcial, ya sea con “su declaración” o o travez del aplicativo hay que realizarlo manualmente de la forma detallada arriba.
5 marzo 2009 a las 8:23 am
Contable: Muchas gracias, muy clara tú explicación, un detalle, el presentismo no me coincide. Debe haber algún error mínimo. Ya está aclarado, mi duda era respecto a sí el acuerdo también iba por el 100%. Otra consulta, rectifiqué enero 2009 por la nueva versión y no se modificó nada, me refiero a los conceptos que conforman el saldo total, está bien? es así?.
Saludos.
5 marzo 2009 a las 8:16 am
Estimado Germán tengo entendido que el sistema online se actualizó ya a la versión 31. Es decir que esto es aplicable solo a aquellos clientes que se siguen declarando via siap.
4 marzo 2009 a las 7:24 pm
María: lo mismo pasa a la hora de las contribuciones en el 931, se las calcula por tiempo completo, de la forma aclarada mas arriba. Espero haber sido de ayuda
4 marzo 2009 a las 6:48 pm
María:
Un empleado tiempo parcial cobra el acuerdo en forma proporcional a su sueldo, o sea la mitad de uno de tiempo completo. Pero los aportes y las contribuciones para la obra social deben calcularse por el doble, osea como si fuese de tiempo completo.
Ejemplo:
Pedrito tiene de básico $664.10
Entonces…
Entonces su liquidación será
Sueldo mensual: $664.10
Presentismo: $88.32
Acuerdo art a: $132.82(no rem)
acuerdo art b: $ 50.00(no rem)
Presentismo: $ 15.23(no rem)
Retención Obra social: $43.16
R. acuerdo Obra Social: $11.88
4 marzo 2009 a las 10:30 am
Si alguien me puede responder la consulta anterior por favor les agradezco. Además pregunto, para la base de cálculo de aporte y contribución a obra social en un empleado de comercio a tiempo parcial, el acuerdo de abril también se considera a tiempo completo?, o eso no se modifica para calcular obra social.
Muchas gracias y espero respuesta pronto.
4 marzo 2009 a las 7:52 am
Graciela, te hago una consulta con respecto a las jornadas de trabajo. Tengo un caso donde el horario de una empleada es de 9 a 18 de Lunes a Viernes y de 9 a 13 los Sabados. Tiene media hora de descanso. Le debo pagar horas extras?? porque no se si le debo sacar la media hora de descanso para ver si le debo pagar horas extras o no.
3 marzo 2009 a las 11:14 pm
Hola Graciela, serias tan amable si podes, de publicar una planilla excel de sueldo de un empleado de comercio a tiempo parcial, desde ya, muchas gracias.
3 marzo 2009 a las 10:20 am
PAra un empleado a tiempo parcial (4hs por ej) en el recibo de sueldo el acuerdo de abril va por el proporcional de 4 hs a pesar que los aportes y contrib a la ob soc sean en base a tiempo completo, es así?. Y para jornada reducida, (6 hs por ej), no hay duda, el recibo es por tiempo completo, todo, como si realmente trabajara 8 hs. (sueldo, acuerdo y deducciones).
Por favor si alguien me confirma si es así.
Muchas gracias.
3 marzo 2009 a las 8:08 am
A todos los que tienen la misma duda, les confirmo que de esta misma manera se cargan los datos a travez de “Su Declaración”.
27 febrero 2009 a las 12:31 pm
Alguien puede contestar, muchas gracias
27 febrero 2009 a las 10:10 am
APORTES Y CONTRIBUCIONES PARA OBRA SOCIAL A TIEMPO PRACIAL SON TAMBIEN PARA SU DECLARION?
24 febrero 2009 a las 12:52 pm
Graciela: estos pasos son tambien para realizar la DDJJ en ¨su declaracion on line¨?? gracias.