Diciembre 2007


Impuestos a los Ingresos Brutos Categorización de los contribuyentes en función del riesgo fiscal. Con la finalidad de planificar el curso de las acciones de fiscalización, control y cobranza de las obligaciones tributarias que regularmente lleva a cabo la Dirección Provincial de Rentas, resulta necesario establecer categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal, en las cuales se agrupará a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La categorización, elaborada a partir de datos objetivos existentes en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas, permitirá a la Autoridad de Aplicación orientar las acciones mencionadas preferentemente hacia quienes evidencien un mayor grado de incumplimiento de sus deberes fiscales, formales y materiales.

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Atención no solo los Agentes de Retención y/o Percepción en los Ingresos Brutos, si no también los contribuyentes que pueden sufrir la retención y/o percepción.

Por medio de una consulta on-line los contribuyentes podrán conocer la categoría de riesgo asociada a su CUIT determinada conforme parámetros de la disposición vigente. Es necesario contar con la clave de identificación tributaria (CIT). Disposición normativa Serie “B” Nº 73/07.

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Recordatorio que debemos tener en cuenta y  siempre al alcance de nuestras manos, las siguientes tablas contienen  los vencimientos a las obligaciones de Ingresos brutos de los contribuyentes de pago mensual, bimestral y convenio multilateral corespondientes al año 2008.

Tablas de vencimientos:

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La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de percepción y de retención. Dispuso procedimientos en la página  web para que los contribuyentes realizarán  reclamos por disconformidad con las modificaciones en las  alícuotas de percepción y retención consignadas en el padrón de contribuyentes.

Las modificaciones que se introdujeron mediante las Disposiciones Normativas Serie “B” N° 70/07 y 74/07  a los regímenes generales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04, disponiéndose la aplicación respecto de cada contribuyente en particular de las alícuotas consignadas en el padrón de contribuyentes que la Dirección Provincial de Rentas publica en su página web.

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Debido a la gran consulta e inquietudes de nuestros visitantes recordamos el acuerdo celebrado para los Empleados de Comercio, el 13 de junio de 2007 habla de una asignación no remunerativa a cobrar en el mes de diciembre de 2007, esta asignación no remunerativa que deben cobrar se calcula de la siguientes manera:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

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Para organizarnos y saber como disponer nuestro tiempo informamos a nuestros visitantes los Feriados Nacionales como así también los días no laborables correspondientes al nuevo año 2008. Muchas felicidades y a disfrutarlos.

Feriados Nacionales Fijos no se trasladan se celebran el mismo día, son los siguientes: 1º de enero, Viernes santos, 24 de marzo, 2 de abril, 1º de mayo, 25 de mayo, 9 de julio, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

Los Feriados Nacionales Movibles que coincidan se fecha en los días martes y miércoles se trasladarán al anterior lunes y los que coincidan con jueves y viernes se trasladarán al próximo lunes según la Ley 23.555.

Los días no Laborable es el feriado que queda a consideración del empleador que se trabaje o no, si el empleador decide no trabajar deberá abonarlo en las mismas condiciones que si fuera feriado nacional.

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Los consumidores perderán el beneficio que hasta ahora venían recibiendo del 3% del reintegro por las compras realizadas con tarjetas de crédito, ya que le gobierno decidió dar por terminado este régimen, mientras que se sigue manteniendo en las compras realizadas con las tarjetas de debito.

Según se comento es que al fisco no le cierra la relación costo-beneficio en dicha devolución del IVA, argumentando que “Es una medida que beneficia casi exclusivamente a las clases medias y altas. Y tiene un costo fiscal de 500 millones de pesos anuales. No tiene sentido que se subsidien los consumos de los segmentos de la población con mayor poder adquisitivo”

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El día 27 de diciembre de 2007 entre el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecanica de la Republica Argentina (A.S.I.M.R.A.) firmaron el expediente Nº 1.107.890/05.

Sin que implique alterar los términos y la vigencia de los acuerdos celebrados en el marco del CCT 233/94,237/94,246/94,247/95,248/95,249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 Y275/7s 11/05/07 y 21/05/07 y homologados por la Resolución ST Nº 583/07 de fecha 26/06/07. Las Partes han convenido establecer, con carácter extraordinario, y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración por un monto único y uniforme para todas las categorías del personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con contrato de trabajo vigente en la fecha en que corresponda su respectivo pago, de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450), que se liquidará en dos cuotas:

Lo publicado es copia fiel de la Ley 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO IV

Del estado de excedencia

Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

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Las oficinas  de la Administración Nacional de la Seguridad social (ANSeS) durante el mes de enero atenderá al público y además debido a la gran cantidad de público que se acerca con dudas y para realizar el trámite vía Internet de la opción jubilatorio del Sistema de Caqpitaqlización al de Reparto abrirá sus puertas el día sábado 29 de diciembre de 2007 en el horario de 9 a 17 horas.

INFORMACIÓN

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