Marzo 2008


El viernes 28 de marzo por segunda vez se reunieron en el Ministerio de Trabajo las cámaras empresarias de la industria metalúrgica y los dirigentes de la Unión Obrera Metalúrgica, UOM, para llegar a un acuerdo salarial en le negociaciones paritarias, después de fijar sus posiciones, acordaron reunirse nuevamente el día 7 de abril.

  Antonio Cattáneo, secretario de organización de la UOM, dijo que “reclama un salario inicial de 1.600 pesos a partir del 1ro de marzo de 2008″ e indico que el objetivo es que “la discusión salarial no se prolongue mucho tiempo, por lo cual hoy la UOM fijó su posición en el acta firmada en la cartera laboral. Debemos dar respuestas salariales en lo inmediato, y para la UOM existe una fecha determinada para que terminen las negociaciones: el 15 de abril”.

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El día 20 de marzo de 2008 se publico en el boletín oficial la Resolución Nº 328/08 de la Superintendencia del Trabajo, en la cual se dispone la modificación del primer párrafo del articulo 2 de la Resolución Nº 1378/07, para que las ART dictaminen y citen al trabajador.

En la cual se sustituye el primer párrafo del articulo 2 de la Resolución Nº 1378/07 que decía: Leer artículo completo »

A partir del mes de abril de 2008 el personal del servicio domestico verá incrementado el aporte que realiza a la obra social, actualmente el importe a ingresar por el titular es de $24.44 y a partir del mes de abril pasará a ser $37.00, y el aporte para cada familiar a cargo que es de $ 22.22 pasa a ser $31.00.-

La contribución para la jubilación no sufre aumento se mantiene en $35.00 sumando el aporte de  salud de $ 37.00.- importe a depositar de $ 59.44 a $ 72.00.-

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Se extiende el plazo para acogerse a la moratoria de la provincia de Buenos Aires, impuestos provinciales, inmobiliarios , automotores e ingresos brutos vencidos al 31 de diciembre de 2007, hasta el día 18 de abril de 2008. Sus planes de pagos que contemplan descuentos de hasta el 80% sobre sus intereses, incluidas las deudas en juicio, y que además incluyen una rebaja adicional de bonificación por cancelarla en un solo pago del 25%.

Según ya hemos publicado en el sitio a partir del mes de Marzo de 2008 las remuneraciones mínimas del personal de servicio domestico recibirá un incremento de sueldos, recordemos que las remuneraciones mínimas del personal están divididas por categoría, y estas dependen de las funciones que realizasen  los empleados,   la confianza, el desempaño y la especialidad en el trabajo, los mismos  se verán incrementados de la siguiente manera:

 

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Para dar la baja  a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C “Casos especiales”, prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.

En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra.

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Para registrar a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la manera es automática. Trabajador y Empleador, deberán obtener la CUIL por las siguientes vías:

  • TRABAJADOR

- En la página Web de ANSeS en el caso de empleados argentinos.

- Personalmente en las Unidades de Atención Integral (UDAI).

Las personas argentinas o extranjeras (con residencia permanente): deberán llevar original y  copias de la primera y segunda hoja del DNI, LC, LE y copia de la hoja del domicilio actualizado.

Las personas extranjeras con residencia no permanente en el país: deberán llevar original y  copia de residencia expedida por la Dirección Nacional de Migraciones (precaria o temporaria) y copia de documento extranjero que acredite identidad

  • EMPLEADOR

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Como ya estaba previsto a partir del mes de abril de 2008 los monotributistas, verán incrementado sus aportes a las obra sociales que hasta el momento es de $24.44 y a partir de abril se eleva a $37.- para el titular, mientras que para la cuota adicional por cargas de familia es de $22.22 y se eleva a $31.- 

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ANSeS, modificó los topes sobre las remuneraciones para los trabajadores en relación de dependencia. Los empleados con sueldos altos cuando a fin de mes cobren su sueldo sentirán un impacto en su bolsillo. Los empleadores comenzaran a realizar el descuento de jubilación 11% sobre un:

TOPE REMUNERACIÓN SOBRE LOS SUELDOS
HASTA MES DE FEBRERO MARZO HASTA JUNIO JULIO

$6.750.-

$7.256.-

$ 7.800.-

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El día 27 de marzo la AFIP publico en el boletín oficial la Resolución General Nº 2429 que contempla la Resolución general Nº 712, relacionada con los Regimenes Nacionales de Seguridad Social y Obras Sociales.

En ella se establecen las bases imponibles máximas que deben considerar los empleadores para la determinación de los aportes y contribuciones correspondientes a los períodos marzo de 2008 y
siguientes y julio de 2008 y siguientes, en virtud de lo establecido por el Decreto 279/2008, que modificó el límite máximo de la base imponible para la determinación de los aportes personales de los trabajadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para las remuneraciones  devengadas a partir de dichas fechas.

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