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Información y Vencimientos CITI ventas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  dispuso que el vencimiento de la Declaración Jurada del régimen de información «CITI Ventas» que corresponde a las operaciones del último cuatrimestre del año  2010, o sea de los meses de septiembre a diciembre, comienza a operar a partir del próximo día 18 y finaliza el lunes 24 de enero de 2010 de acuerdo a la terminación de la Clave única de Identificación tributaria, CUIT. La AFIP determino el siguiente cronograma de vencimientos según la terminación de CUIT: Vencimiento Declaración Jurada CITI Ventas Terminación CUIT Fecha de Vencimiento 0 – 1 18/01/2011 2 – 3 19/01/2011 4 – 5 20/01/2011 6 – 7 21/01/2011 8 – 9 24/01/2011 El organismo fiscal, sobre la […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  dispuso que el vencimiento de la Declaración Jurada del régimen de información «CITI Ventas» que corresponde a las operaciones del último cuatrimestre del año  2010, o sea de los meses de septiembre a diciembre, comienza a operar a partir del próximo día 18 y finaliza el lunes 24 de enero de 2010 de acuerdo a la terminación de la Clave única de Identificación tributaria, CUIT.

La AFIP determino el siguiente cronograma de vencimientos según la terminación de CUIT:

Vencimiento Declaración Jurada CITI Ventas
Terminación CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 18/01/2011
2 – 3 19/01/2011
4 – 5 20/01/2011
6 – 7 21/01/2011
8 – 9 24/01/2011

El organismo fiscal, sobre la base de la información suministrada y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, determinará si el contribuyente debe emitir comprobantes clase «A» o «M».

La obligación de información y de presentación del «CITI Ventas» se deberá hacer:

  • De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase «A»: Lo deberán utilizar por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
  • De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase «A» con leyenda: lo deberán hacer por el término de un período cuatrimestral.
  • De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase «M»: hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase «A», y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales.

Para los comprobantes clase «A», «A» con Clave Bancaria Uniforme, CBU, informada y «M» la fecha de vencimiento operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con la presentación del «CITI Ventas».

Fuente AFIP

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3 comentarios en “Información y Vencimientos CITI ventas”

  1. buenas tardes
    queria hacerte una consulta respecto de las presentaciones del citi ventas. la pregunta es sobre si la presentacion es mensual o cutrimestral?
    gracias!

  2. buen día
    queria saber si un responsable inscripto que hace facturas A, debe prsentar el citi ventas
    gracias

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