La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que el vencimiento de la Declaración Jurada del régimen de información “CITI Ventas” que corresponde a las operaciones del último cuatrimestre del año 2010, o sea de los meses de septiembre a diciembre, comienza a operar a partir del próximo día 18 y finaliza el lunes 24 de enero de 2010 de acuerdo a la terminación de la Clave única de Identificación tributaria, CUIT.
La AFIP determino el siguiente cronograma de vencimientos según la terminación de CUIT:
| Vencimiento Declaración Jurada CITI Ventas | |
| Terminación CUIT | Fecha de Vencimiento |
| 0 – 1 | 18/01/2011 |
| 2 – 3 | 19/01/2011 |
| 4 – 5 | 20/01/2011 |
| 6 – 7 | 21/01/2011 |
| 8 – 9 | 24/01/2011 |
El organismo fiscal, sobre la base de la información suministrada y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, determinará si el contribuyente debe emitir comprobantes clase “A” o “M”.
La obligación de información y de presentación del “CITI Ventas” se deberá hacer:
- De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase “A”: Lo deberán utilizar por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
- De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase “A” con leyenda: lo deberán hacer por el término de un período cuatrimestral.
- De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase “M”: hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase “A”, y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales.
Para los comprobantes clase “A”, “A” con Clave Bancaria Uniforme, CBU, informada y “M” la fecha de vencimiento operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con la presentación del “CITI Ventas”.
Fuente AFIP
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