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Pasos a seguir en las Deducciones de Ganancias 2011

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, a mitad del año 2010 reglamentó el gran alivio para los trabajadores en relación de dependencia, con sueldos medios – altos, que deben pagar el Impuesto a las Ganancias, modificando el Mínimo no Imponible y las deducciones. Debido a que el Presupuesto 2011 no fue aprobado, finalmente no fue reglamentada, ahora el organismo fiscal determinó cómo se deberán calcular las retenciones  a los empleados. La AFIP había aumentado las retenciones que sufren los trabajadores que se les descuenta ganancias en un 20%, modificando  las deducciones personales, como las cargas de familia y el Mínimo no Imponible, pero dejó la iniciativa hasta que sea aprobada la Ley de Presupuesto 2011, fue en ese momento […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, a mitad del año 2010 reglamentó el gran alivio para los trabajadores en relación de dependencia, con sueldos medios – altos, que deben pagar el Impuesto a las Ganancias, modificando el Mínimo no Imponible y las deducciones. Debido a que el Presupuesto 2011 no fue aprobado, finalmente no fue reglamentada, ahora el organismo fiscal determinó cómo se deberán calcular las retenciones  a los empleados.

La AFIP había aumentado las retenciones que sufren los trabajadores que se les descuenta ganancias en un 20%, modificando  las deducciones personales, como las cargas de familia y el Mínimo no Imponible, pero dejó la iniciativa hasta que sea aprobada la Ley de Presupuesto 2011, fue en ese momento en donde quedo frenada la medida.

Debido a que la normativa no fue sancionada es que se comenzaron a gestar los interrogantes, de parte de los que deben pagar el impuesto y de quienes deben retenerlo, los trabajadores y los empleadores:

Por lo que, la AFIP se vio obligada a dos resoluciones importantes:

  • Nº 2.866: Habilitó a realizar un procedimiento especial para que sean calculadas las retenciones a practicar en los meses de julio a diciembre de 2010, donde se aumentó un un 20% el valor de las deducciones personales -aquellas previstas en el artículo Nº 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias-.
  • Nº 3.008: Dispuso, con carácter de  excepción, que la retención del saldo que surgiera de la liquidación anual 2010 se efectúe conjuntamente con la del 2011.

Pero en enero de 2011,  nuevamente vuelve la incertidumbre de que pasos se deben seguir, sin una Ley o Decreto que de validez a los beneficios adquiridos el año pasado y el procedimiento por parte de los empleadores. Los trabajadores además, necesitan saber si recuperaran los descuentos que se le realizaron y aún no los cobraron o si deben o no tributar algo más.

Por lo antes expuesto, es que la AFIP nuevamente salió a dar precisiones sobre los pasos a seguir, mediante la Circular Nº 1/2011 ya publicada en el Boletín Oficial. Fijando las pautas  sobre la liquidación anual, diferenciando los casos de aquellos empleados que tanto en 2010 como en 2011 siguen trabajando para el mismo empleador, como así también para los casos de liquidaciones finales, como sucede cuando se produce un despido o una renuncia.

También, dio los criterios a aplicar por  las empresas en materia de plazos y cálculos de las retenciones de Ganancias.

La nueva normativa, establece que:

  1. Importes fijados mediante las Resoluciones Nº  2.866 y 3.008: Solamente tendrán validez para calcular las retenciones practicadas entre julio y diciembre de 2010 y las correspondientes al período enero a diciembre de 2011.
  2. Liquidación anual, para los empleados que tributan, en general,  y liquidación final, en los casos de extinción de la relación laboral: Se deberán confeccionar aplicando las deducciones personales dispuestas por el artículo Nº 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es decir, considerando los montos establecidos por el Decreto Nº  1.426 del año 2008.
  3. Importe de retención a practicar en forma diferida, o sea el período 2010 que se liquide junto con el 2011, tal como dice la RS Nº 3.008,  comprende únicamente a la diferencia de impuesto que surja de usar valores de deducciones distintos para la liquidación anual 2010, de acuerdo al artículo Nº 23 de Ganancias y para el cálculo de las retenciones mensuales con el alivio fiscal del 20%.
  4. Cuando se liquide el saldo de año 2010 y este  fuera mayor a la diferencia del punto anterior, el excedente deberá ser retenido por el agente pagador.
  5. Si se hubiese confeccionado la liquidación final según los montos de las deducciones incrementadas, el beneficiario de las rentas,  empleado que tributó de más, deberá quedar encuadrado en la situación prevista en la RS Nº 2.437. O sea, en los casos en que por error, omisión, no se practicó la retención total del impuesto en tiempo y forma.
  6. En los casos de que la liquidación anual o final  resulte un saldo a favor del beneficiario de las rentas, el mismo será devuelto por el agente de retención.

Alejandro Gonzalez Escudero, tributarista advirtió que el fisco:

  • «optó por efectuar los cálculos con la vieja tabla y dejar pendiente el ingreso de la diferencia hasta febrero de 2012, para los casos de quienes se desempeñen en relación de dependencia en el mismo trabajo».
  • «para quienes tuvieron una liquidación final y para los autónomos, los plazos son más breves, ya que la ley debería estar aprobada antes de los vencimientos del año 2010 que operan en abril y mayo de 2011».
  • «Si ello no ocurre, deberían liquidar los impuestos del 2010 con los montos de las deducciones vigentes para los años 2008 y 2009».

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1 comentario en “Pasos a seguir en las Deducciones de Ganancias 2011”

  1. quisiera saber donde se presenta el formularia 527, y como es el tramite para realizar donaciones de lo que se descueenta de imp a las ganancias.
    gracias.

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