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AFIP prorroga carga de deducciones de Ganancias

La AFIP prorroga la carga de de deducciones del Impuesto a las Ganancias. El trámite se hace desde el servicio Siradig - Trabajadores.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una prórroga para el carga de deducciones del impuesto a las ganancias. Los contribuyentes tienen tiempo de hacer el trámite hasta el 13 de abril de 2022. De esta forma, el organismo extendió el tiempo para que los trabajadores carguen la información del período fiscal 2021.

El vencimiento para la carga de deducciones de ganancias vencía el 31 de marzo. Gracias a la prórroga se tienen 13 días más para hacerlo.

La carga se hace mediante el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig). Utilizando el mismo se confecciona el Formulario 572/Web.

Este servicio está disponible en la página de AFIP y requiere clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

En el servicio se debe cargar las deducciones anuales y las percepciones aplicadas. También los ingresos adicionales en caso que se tenga más de un trabajo.

Esta medida fue oficializada el día de hoy mediante la publicación de la Resolución General 5165/22.

Ingreso de deducciones de ganancias

Para realizar el trámite, el sujeto debe acceder al servicio Siradig – Trabajador desde la página de AFIP. En el mismo se deben verificar los datos personales y del empleador. Luego de ello se tiene que proceder a la carga de deducciones y desgravaciones.

Toda la información suministrada es remitida al empleador para que éste proceda a las liquidación que corresponden.

Recordemos que, con la prórroga, se tiene tiempo de hacer la gestión hasta el 13 de abril de 2022.

Conceptos a deducir

Los conceptos que se pueden cargar son los de carga de familia (Hija, hijo, cónyuge o conviviente); remuneración de empleados del servicio doméstico registrados; hasta el 40% de alquileres registrados ante el Fisco; cuotas médico asistenciales; intereses de préstamos hipotecarios vinculados a la casa habitación; donaciones; y conceptos abonados en conceto de primas de seguros y gastos de sepelio.

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