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AFIP: Suspensión a vencimientos de ganancias y bienes personales

Suspensión a vencimientos de ganancias y bienes personales para profesionales porteños. AFIP aclaró que los mismos siguen vigentes.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 aplicó una suspensión a los vencimientos de ganancias y bienes personales. Se ha dado lugar a un pedido del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que los mismos siguen vigentes en gran parte del país.

A causa de las dificultades para cumplir en tiempo y forma, las entidades profesionales solicitaron una prórroga los vencimientos.

En un Fallo Judicial se dio lugar a una medida cautelar presentada por el Consejo Porteño. A pesar de ello, el Fisco Nacional aclaró el alcance de dicha medida.

Mediante un comunicado, AFIP indicó que la suspensión sólo se aplica a profesionales matriculados en la Ciudad de Buenos Aires. Es decir, es para sus propias Declaraciones Juradas (DDJJ). También para los clientes de esos contadores que hayan declarado formalmente el acceso al servicio online del organismo.

AFIP indicó que se verificará el correcto uso de las claves fiscales. De este modo se controlará que el matriculado ingrese con su contraseña y no con la se su cliente.

«No alcanza a cualquier contribuyente», recalcó e indicó que los profesionales pueden autoexcluirse de la medida.

El organismo calificó como «lamentable» este fallo de la Justicia. Para justificar dicho calificativo afirmó que va en contra de procedimientos previstos en la ley.

Fechas de vencimientos de ganancias y bienes personales

Terminación de CUIT Vencimiento de DDJJ
0, 1, 2 y 3 23/06/22, inclusive.
4, 5 y 6 24/06/22, inclusive.
7, 8 y 9 27/06/22, inclusive.

Dicho cronograma corresponde a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2021.

Cabe señalar que el vencimiento del pago es un día después al de la presentación de la DDJJ. Con lo cual, es el viernes 24, lunes 27 y martes 28, respectivamente.

Recordemos que ya se había prorrogado el plazo mediante la Resolución General 5192/2022.

Bajar medida cautelar (Archivo en formato PDF, requiere Adobe Acrobat Reader).

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