La Ley Nº 26.425 publicada el 8 de diciembre de 2008 referente a la unificación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones en un único régimen previsional estableció que no se puede deducir en el impuesto a las Ganancias los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados y la imposiciones voluntarias y los depósitos convenidos, con destinos al régimen de capitalización del articulo 81 inciso e)de la Ley del impuesto a las Ganancias, y de la Ley Nº 24.241 en su articulo 113.
Por lo antes expresado no se podrá deducir en la liquidación del impuesto a las Ganancias periodo fiscal 2008 los abonados durante ese periodo y sucesivos lo pagado como seguro de retiro privados o aportes voluntarios a los regímenes de capitalización
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