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AFIP: ¿Cómo Presentar las Declaraciones Juradas?

Esta semana comienza el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas de los impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales dispuestos por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Las mismas se deben confeccionar en a través de los formularios F 711 y F762/A respectivamente, aquellos sujetos obligados a realizar las presentaciones deberán utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” versión 12 reléase 1. La AFIP puso a disposición de los contribuyentes el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”, para confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, F.711  y del impuesto sobre los bienes personales, F.762/A. Es necesario que para poder operar con el nuevo aplicativo se deberá tener […]

Esta semana comienza el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas de los impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales dispuestos por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Las mismas se deben confeccionar en a través de los formularios F 711 y F762/A respectivamente, aquellos sujetos obligados a realizar las presentaciones deberán utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” versión 12 reléase 1.

La AFIP puso a disposición de los contribuyentes el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”, para confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, F.711  y del impuesto sobre los bienes personales, F.762/A.

Es necesario que para poder operar con el nuevo aplicativo se deberá tener previamente instalado el programa de Sistema Integrado de Aplicaciones, SIAp.

Este año se deberán confeccionar dos declaraciones juradas de Ganancias una con el aplicativo antes mencionado y la otra de proforma con el denominado “Programa Simulador de Impuesto a las Ganancias Persona Física” versión 1.0, con las nuevas deducciones anunciadas:

  • Ganancia no imponible: $ 10.800.-.
  • Deducción por carga de familia – Cónyuge: $ 12.000.-.
  • Deducción por carga de familia – Hijo: $ 6.000.-.
  • Deducción por carga de familia – Otras cargas: $ 4.500.-.
  • Deducción especial -art. 23, inc. c), 1° párrafo-: $ 10.800.-.
  • Deducción especial -art. 23, inc. c), art. 79. inc. a), b) y c)-: $ 51.840.-.
  • Deducción por servicio doméstico – art. 16 Ley N° 26.063- $ 10.800.-.

La diferencia de impuesto determinado que surja de comparar ambas liquidaciones, el contribuyente loa deberá consignar en el campo “Diferencia de impuesto tablas Art. 23 de ley / RG N° 2866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre disponibilidad” de la pantalla “Determinación del Saldo de Impuesto a las Ganancias”, del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” versión 12 reléase 1.

Los sujetos obligados a ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, en los términos de la Resolución General N° 327, deben calcular la base para la determinación de los mismos teniendo en cuenta las deducciones detalladas anteriormente.

Una vez confeccionada la Declaración Jurada se deberán presentar mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con su Calve de Identificación Tributaria, CUIT, y su “Clave Fiscal” al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.

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