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Nuevas exenciones en ganancias de AFIP

La AFIP hizo una aclaración sobre nuevas exenciones en el Impuesto a las Ganancias.

La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) hizo una aclaración sobre nuevas exenciones en el Impuesto a las Ganancias. Éstas son sobre algunos concetos salariales como bonos por productividad, fallos de caja, viáticos y horas extras. El organismo recaudador indicó que su aplicación será directa, sin trámite.

AFIP aclaró que las nuevas excepciones de Ganancias se aplicarán retroactivamente. Además, serán para todo el período fiscal 2023.

Por lo tanto, los empleados no tienen que rectificar el Formulario 572/Web ya presentado con su Clave Fiscal.

Sin embargo, en caso de corresponder, los empleadores tendrán que reliquidar y reintegrar las deducciones. Para ello será necesario considerar los topes establecidos en el Resolución General 5314/2023 sin intervención del trabajador.

Bono de productividad

Las sumas liquidadas en concepto por bono de productividad o la denominación que este tuviera y por cada fallo de caja están exentas. Sin embargo, los gastos de movilidad, viáticos y cada compensación análoga son deducible conforme a la norma legal.

Horas extras

AFIP informó que las horas extras por servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana cuentan con la dispensa por el diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que éstas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), por ejemplo, horas por turnos rotativos. También se aplica a los días no laborables y de descanso semanal.

Esta excepción es para dependientes con remuneración bruta mensual menor a $808.124,73.

Deducción del impuesto a las ganancias

  • Gastos educativos para hijos menores de 24 años: Incluye colegios privados, profesores particulares y útiles escolares.
  • Cagas de familia: Cónyuge o pareja conviviente; hijo/a y/o hijastro/a menor de 18 años o con discapacidad laboral.
  • Alquiler de la casa-habitación.
  • Cuotas médicas o asistencial (Medicina prepaga) y honorarios médicos no cubiertos por estas coberturas.
  • Sueldos abonados a trabajadores de casas particulares.
  • Intereses por préstamos hipotecarios.
  • Primas de los seguros que cubran el riesgo de muerte de vida y mixtos; y de ahorro.
  • Donaciones y gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonadas por el empleador.
  • Gastos por la compra de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

Recordemos que es posible encontrar información sobre el tema en la página de AFIP para el impuesto a las ganancias.

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