Jubilados abrazados en la oficina de Anses

Se podrá iniciar la jubilación por Internet

Las personas que no realizan aportes a cajas especiales como por ejemplo los docentes, investigadores, jueces o regímenes diferenciados (trabajos insalubres)  podrán iniciar los trámites para jubilarse vía Internet. El tramite se podrá iniciar ingresando a la página Web de anses.gov.ar sección Mi Historia Laboral, ubicar  la opción Historia Laboral Personas Jubilables, visualizara el detalle de los aportes registrados por ANSeS en dos solapas: Aportes realizados entre enero de 1970 y junio de 1994 Aportes registrados desde julio de 1994 Si los registros son correctos, no faltando ningún mes ni año de aporte, la persona ingresa a la opción «Me Quiero Jubilar» y completa los datos del trámite. Si en pantalla aparecen periodos sombreados en gris con la denominación «cuenta […]

Las personas que no realizan aportes a cajas especiales como por ejemplo los docentes, investigadores, jueces o regímenes diferenciados (trabajos insalubres)  podrán iniciar los trámites para jubilarse vía Internet.

El tramite se podrá iniciar ingresando a la página Web de anses.gov.ar sección Mi Historia Laboral, ubicar  la opción Historia Laboral Personas Jubilables, visualizara el detalle de los aportes registrados por ANSeS en dos solapas:

  1. Aportes realizados entre enero de 1970 y junio de 1994
  2. Aportes registrados desde julio de 1994

Si los registros son correctos, no faltando ningún mes ni año de aporte, la persona ingresa a la opción «Me Quiero Jubilar» y completa los datos del trámite.

Si en pantalla aparecen periodos sombreados en gris con la denominación «cuenta inexistente. La persona de haber realizado esos aportes puede incorporar los periodos ingresando en la solapa «incorporados» y luego «Agregar Periodos» con los datos de la empresa y los meses trabajados. el sistema a través de la opción «Probatoria de Servicios» le indicará si la persona debe presentar o no la documentación a las oficina de ANSeS como respaldo de los datos cargados en el sistema. Si el empleador realiza algún blanqueo o bien tiene aportes provinciales realizados antes de la transferencia de la Caja a la Nación, también se pueden ingresar. Por aportes autónomos o por haber cobrado seguro de desempleo. Después de realizada la Probatoria de Servicios ya no se pueden incorporar nuevos periodos y esta opción deja de estar disponible.

No se podrán incorporar periodos trabajados fuera del país. Tampoco podrán iniciar el trámite las personas que ya iniciaron los tramites jubilatorios o aquellos que ya cobran el beneficio. Pero si pueden presentar en las oficinas de aNSeS la documentación probatoria de los nuevos periodos que haya aportado

Cuando la persona posee mas d e30 años de aportes es conveniente que declare todos los años aportados ya que cuando mas años de aportes posee el trabajador será  mayor el haber jubilatorio. El haber de los  trabajadores en relación de dependencia,  se calcula a razón del 1,5% del sueldo promedio actualizado por año aportado más la PBU (Prestación Básica Universal) de $ 364.

Ejemplo:

  • Sueldo promedio actualizado de $ 2.000 y 30 años de aportes, la jubilación sería de $ 1.114. (2.000 por 1,5% por 30 + 364).
  • Con 40 años de aportes, el haber sumaría $ 1.564 (2.000 por 1,5% por 40 + 364).

04/05/2009 Clarín

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