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Prorroga para el Reempadronamiento de las Sociedades

La Inspección General de Justicia, IGJ, que tiene a su cargo los tramites en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, extendió hasta el 29 de julio de 2011 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de las sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones y para la confección y envío vía Internet del aplicativo correspondiente a las sociedades comerciales. Se otorgó una nueva prorroga para el reempadronameinto de las sociedades. Rige nuevo plazo para el reempadronamiento masivo de las sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones, el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada es el día 29 de julio de 2011. La Ley orgánica dispone que la IGJ tiene a su cargo, en el ámbito […]

La Inspección General de Justicia, IGJ, que tiene a su cargo los tramites en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, extendió hasta el 29 de julio de 2011 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de las sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones y para la confección y envío vía Internet del aplicativo correspondiente a las sociedades comerciales. Se otorgó una nueva prorroga para el reempadronameinto de las sociedades.

Rige nuevo plazo para el reempadronamiento masivo de las sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones, el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada es el día 29 de julio de 2011.

La Ley orgánica dispone que la IGJ tiene a su cargo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la fiscalización de:

  • Sociedades por acciones, excepto por las sometidas al ámbito de control de la Comisión Nacional de Valores, CNV.
  • Sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente.
  • Sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro.
  • Asociaciones civiles y las fundaciones.

Según lo establecido en la mencionada Ley se establece que la IGJ tiene facultades para requerir información y todo otro documento que estime necesario.

Se deberá indicar en las Declaraciones Juradas que presenten, lo siguiente:

  • La sede social efectiva indicando si se encuentra inscripta o no.
  • Las autoridades vigentes indicando si se encuentran inscriptas o no.
  • El último estado contable presentado y los ejercicios adeudados.
  • La última tasa anual que fue abonada junto con la obligación de adjuntar la constancia sobre el estado de deuda expedida por sector correspondiente de la IGJ.
  • La correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT.
  • Las sociedades comerciales, indicarán además, si se encuentran comprendidas en el artículo Nº 299 de la Ley Nº 19.550 y, en su caso, en qué inciso.

Es indispensable que la Declaración Jurada sea firmada por el presidente o bien por el representante legal de la compañía y certificada la firma respectiva notarialmente. Además tiene que presentarse conjuntamente con el Formulario «K» dispuesto por la resolución Nº 2/2009.

Aquellas compañías que están n la obligación de presentarlas y no lo hagan se les generara una multa, la cual, será graduada de acuerdo a la gravedad de la infracción y el capital de la sociedad. Cuando estas multas, sean aplicadas a los directores y síndicos, la sociedad no podrá hacerse cargo de ellas.

Debiéndole sumarse a esta multa la responsabilidad específica, en caso de corresponder, a los directores y síndicos, tanto por no comunicar como por eludir o intentar eludir la fiscalización de la IGJ.

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