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La AFIP quitará las Reducciones a las Contribuciones Patronales

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, se encuentra preparando una normativa que quitará las reducciones a las contribuciones patronales, limitara el cómputo de rebajas en cargas sociales. Actualmente existen empresas que no se tomaron los beneficios que contemplaron diferentes regímenes de promoción y empleo y que intentan hacerlo más tarde, el fisco nacional pondrán un tiempo límite de dos años para que lo hagan. La AFIP a través de una nueva normativa pondrá un nuevo freno al cómputo de rebajas en cargas sociales, limitando hasta dos años el plazo máximo para computar las reducciones de contribuciones patronales, complementando el actual mecanismo de utilizar los saldos a favor. Existen actualmente, empresas que, oportunamente, no se tomaron los beneficios contemplados por […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, se encuentra preparando una normativa que quitará las reducciones a las contribuciones patronales, limitara el cómputo de rebajas en cargas sociales. Actualmente existen empresas que no se tomaron los beneficios que contemplaron diferentes regímenes de promoción y empleo y que intentan hacerlo más tarde, el fisco nacional pondrán un tiempo límite de dos años para que lo hagan.

La AFIP a través de una nueva normativa pondrá un nuevo freno al cómputo de rebajas en cargas sociales, limitando hasta dos años el plazo máximo para computar las reducciones de contribuciones patronales, complementando el actual mecanismo de utilizar los saldos a favor.

Existen actualmente, empresas que, oportunamente, no se tomaron los beneficios contemplados por los distintos regímenes de promoción de empleo y pretenden hacerlo posteriormente.

La AFIP en este contexto, tratara con la nueva norma complementar el procedimiento vigente que deberán seguir las empresas para la acreditación y posterior utilización de los saldos a favor que surjan de las declaraciones juradas rectificativas.

De acuerdo a lo publicado por Infobae.com Daniel Pérez, tributarista y titular del estudio que lleva su nombre, les explicó que, de esta forma, se vino a dar respuesta a unas medidas que utilizan en la práctica generalmente:

  • Hacer cumplir el articulo Nº 13 de la Ley de Procedimiento Fiscal, por el cual se imposibilita realizar   declaraciones juradas rectificadas en menos.
  • Hacer cumplir lo previsto por el articulo Nº 81 de la Ley de Procedimiento Fiscal, que imposibilita a acceder al procedimiento de acción y demanda de repetición.

Los regímenes para promocionar el empleo y que utilizaron los empleadores para las reducciones de contribuciones patronales desde el año 2000, fueron:

  • Ley 25.520 (Ley Banelco).
  • Ley 25.807.
  • Ley 26.476 (amplio régimen de moratoria fiscal y blanqueo de capitales).

Muchas fueron las empresas que no utilizaron ese beneficio debido a la complicidad de calcular los montos de reducción.

Los especialistas dicen que por más que la AFIP sostenga algo diferente, el derecho a computarse la reducción no se pierde por el simple transcurso del tiempo.

Por ese motivo varios estudios de abogados y contadores concurren a las empresas a ofrecerles un particular negocio. Ofreciendo a las firmas, realizar los trámites para que aprovechen el saldo a favor en las cargas sociales. Con un costo aproximado de un 30%, del saldo a favor, de honorarios.

Es por ese motivo, que la AFIP prepara un Dictamen para limitar a dos años el plazo máximo para computar las reducciones. De esta manera sólo les quedará a las compañías accionar judicialmente para poder computarse el saldo.

1 comentario en “La AFIP quitará las Reducciones a las Contribuciones Patronales”

  1. Hola Graciela, quisiera consultarte si tenes idea de como realizar la Liquidación de un empleado de Farmacia (CCT556/09) desde 03-2011 (nuevo acuerdo salarial)
    Esencialmente tengo 2 dudas: si sigue vigente el art 46 del CCT q establece una contribuc. del 8% de unica vez p/ el empleador cuando ingresa nuevo empleado y si sigue teniendo vigencia la retención q debe realizarsele al trabajador del 3% sobre las sumas no remunerativas (ya q el acuerdo 2011 no lo menciona).
    Muchas Gracias !!!!

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