Trabajador con traje triste sentado en una escalera

Reforma laboral aplicada por el Decreto 70/2023 de Javier Milei

Principales puntos de la reforma laboral aplicada por el Decreto 70/2023 de Javier Milei. La normativa se publicó hoy en el Boletín Oficial.

Esta mañana se publicó el Decreto 70/2023 de Javier Milei en el Boletín Oficial. Mediante 366 artículos se establece una base para la restructuración de la economía argentina. Entre otras cosas se realiza una reforma laboral.

La reforma laboral aplicada por el Decreto 70/2023 hace cambios sustanciales en la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo impacta en el trabajo agrario y el servicio doméstico.

A continuación, EconoBlog detalla algunos de los principales puntos de la reforma laboral de Javier Milei.

Eliminación de multas por trabajo no registrado

El decreto de necesidad y urgencia elimina multas por trabajo no registrado. También quedan sin efecto las aplicadas por el empleo registrado de forma deficiente.

Ampliación al período de prueba

Javier Milei amplió el período de prueba a ocho meses. Dicho período no es prorrogable por lo que debe efectivizarse la relación laboral o concluir el contrato al término del mismo.

Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede extinguir la relación laboral sin causa. En ese caso no se tiene derecho al cobro de una indemnización.

Licencia por embarazo

Las personas gestantes pueden tomarse una licencia por embarazo durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días pasados al mismo. Tras el DNU, el empleador puede requerir que la licencia anterior al parto sea de hasta 10 días antes de la fecha del parto (Previamente este plazo era de 30 días).

Reducción de indemnizaciones por despido

Se modifica la base de cálculo de las indemnizaciones por despido excluyendo el aguinaldo y otros conceptos de pago semestral o anual. En el caso de los trabajadores a comisión o con remuneraciones mensuales variables se considera el promedio de los últimos 6 meses o del último año, lo que resulte más favorable para el dependiente.

Fondo de cese modelo Uocra

Durante toda su campaña, Javier Milei defendió el modelo Uocra. Por lo cual se habilita el reemplazo de las indemnizaciones por un fondo de cese cuyo costo está a cargo del empleador. El aporte mensual no puede ser mayor al 8% de la remuneración computable.

Asimismo, el empleador podrá optar por un sistema privado de capitalización a su costo.

Reincorporación de trabajador

En caso de despido y reincorporación de un trabajador, la indemnización pagada oportunamente se deducirá actualizada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual.

Injuria laboral grave

Se supone que hay injuria laboral grave en casos de bloqueos o tomas de establecimiento. Este es un motivo de despido sin justa causa.

Conforme al decreto de Milei, se presume injuria laboral grave cuando se afecte libertad de trabajo a quienes no se adhieran a una medida de fuerza; impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al lugar de trabajo; y/o se ocasionen daños en personas o cosas de propiedad de la empresa o terceros en el establecimiento.

Eliminación de ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo

Se elimina la ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo. Es decir, el período de prórroga automática aplicada mientras hay una negociación.

Se admiten pago de sueldos en efectivo

Los empleadores podrán hacer el pago de los sueldos en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente o mediante la acreditación en cuenta bancaria abierta a su nombre.

8 comentarios en “Reforma laboral aplicada por el Decreto 70/2023 de Javier Milei”

  1. Solo favorece a empresarios. En todo el mundo se aplican estas leyes. Que necesidad hay aqui.

  2. hola consulta, la verdad no entiendo del todo bien, este DNU yo soy empleado de comercio hace 8 año, puede ser que a mi pueda perjudicar el dia de mañana.

  3. Adhiero a la reforma laboral del DNU y por el cese de la industria del juicio laboral en perjuicio de las empresas razón por la cual no se contrata personal

  4. con este decreto puedo seguir creciendo con mi pymes sin el temor constante de juicios, ya no se puede convivir con la la especulación, en Argentina no se establecían vinculo laborales honorables sino tire y afloje de ambas partes.
    Por otro lado los que tenemos pequeñas pymes no podemos soportar la gran cantidad de impuestos por tener personal en blanco lo hacemos y luego también pagar un juicio y ya quedas en 0 ganancia , no puede ser.

  5. Soy empleada municipal de limpieza me dejan sin trabajo porque tenia un contrato de tres meses hasta el 31 de diciembre soy una de las ultimas contratadadas y dicen que no me renuevan mi contrato quisiera saber porque hay gente que no laburo nunca en 4 años cobraron sueldos sin trabajar y se reincorpora a trabajan sin nada y a esas personas no las despiden no entiendo

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