Jubilada pensando en oficina de Anses

Advierten qué ocurre con la jubilación si fallece el jubilado

La Doctora Tamara Bezares hizo una advertencia sobre la jubilación o pensión de la Anses en caso de fallecimiento del jubilado o pensionado.

Esta mañana, en «Tiempo real» por Crónica HD, la Doctora Tamara Bezares despejó dudas sobre temas relacionados con la Anses. Debido a una consulta, la abogada aclaró que no se debe cobrar la jubilación si fallece el jubilado. En estos casos, los haberes previsionales deben ingresarse a la sucesión.

El año pasado, Anses reglamentó la eliminación de la fe de vida con la Resolución 151/2023. Dicha medida se aplicó para facilitar la vida de los jubilados y pensionados.

Por esta razón, el organismo previsional implementó un sistema de cruzamiento de datos. Con el mismo se verifica que no se realicen pagos indebidos de haberes.

En el caso de que un jubilado y/o pensionado fallezca, ninguna persona puede sacar dinero de su cuenta de la seguridad social. Tamara Bezares afirmó que los herederos tiene que iniciar el juicio sucesorio correspondiente. Sin embargo, la abogada indicó que generalmente la sucesión suele tener un mayor costo que el dinero disponible.

Si se retiran los fondos, Anses puede solicitar la devolución de los mismos.

Cabe señalar que los mismo ocurre con pensiones no contributivas y la pensión universal para el adulto mayor.

Recordemos que la Cámara de la Seguridad Social resolvió que dos herederos cobren la jubilación de su padres sin iniciar la sucesión. Dicho caso sentó un precedente en noviembre de 2021. En esa oportunidad, la Justicia también ordenó el pago retroactivo del Programa de Reparación Histórica de Anses.

Pensión derivada por fallecimiento de jubilado

La pensión derivada por fallecimiento de un jubilado se gestiona en la oficina de Anses más cercana al domicilio. Dicha gestión debe hacerse a partir de los 10 días y antes de los 4 meses de la muerte. La misma requiere que se solicite un turno previamente por la línea 130 o la página de Mi Anses.

El trámite está disponible para el cónyuge o conviviente. También pueden tramitar la prestación los hijos solteros hasta los 18 años o con discapacidad (Sin tope etario) que hayan estado a caro del causante.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *