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Nuevos Aportes de los Trabajadores Autónomos 2011

A partir de hoy 1º de septiembre comienzan a regir los nuevos aportes de los trabajadores Autónomos, como ya dijimos por la Ley de Movilidad Jubilatorio igual que los haberes de los jubilados los montos a pagar por los empleados independientes tienen dos incrementos en el año, el primero fue en marzo y el segundo es en este mes.   Aumenta el costo fiscal mensual que soportan empleados y autónomos. Las categorías más baja deberán abonar aproximadamente unos $265.- El aumento en los haberes de los jubilados que elevo el haber mínimo a $1.434.- impactan de lleno en los bolsillos de los trabajadores autónomos, quienes a partir de este mes verán incrementado los valores de los montos a pagar. Los valores […]

A partir de hoy 1º de septiembre comienzan a regir los nuevos aportes de los trabajadores Autónomos, como ya dijimos por la Ley de Movilidad Jubilatorio igual que los haberes de los jubilados los montos a pagar por los empleados independientes tienen dos incrementos en el año, el primero fue en marzo y el segundo es en este mes.   Aumenta el costo fiscal mensual que soportan empleados y autónomos. Las categorías más baja deberán abonar aproximadamente unos $265.-

El aumento en los haberes de los jubilados que elevo el haber mínimo a $1.434.- impactan de lleno en los bolsillos de los trabajadores autónomos, quienes a partir de este mes verán incrementado los valores de los montos a pagar.

Los valores de las cuotas a pagar por los Trabajadores Autónomos, aproximadamente serán las siguientes:

  • Categoría I. Aporte mensual de $ 270.-
  1. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000.
  2. Comerciantes con ingresos anuales hasta $25.000.
  3. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $ 371.-
  1. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20.000.
  2. Comerciantes con ingresos anuales superiores a $25.000.
  • Categoría III. Aporte mensual de $ 531.-
  1. Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a los $15.000.-.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $ 850.-
  1. Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos entre $15.001.- y $30.000.- inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $1.171.-
  1. Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos superiores a los $30.000.-.

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