El Senado de Mendoza aprobó por unanimidad un proyecto de ley que apunta a combatir el bullying escolar. La medida busca modificar el Código de Contravenciones provincial para sancionar a padres, madres o tutores que no actúen tras ser notificados por situaciones de acoso escolar protagonizadas por sus hijos.
Luego de la media sanción, la Cámara de Diputados tratará esta iniciativa que impulsa el Poder Ejecutivo de la provincia de Mendoza.
Multas y tareas comunitarias para prevenir el bullying
El proyecto contempla la creación de los artículos 100 bis, 100 ter y 100 quater dentro del Título III del Código de Contravenciones. Las sanciones económicas previstas van de 1.500 a 3.000 unidades fijas (UF), aunque también se podrá aplicar trabajo comunitario o medidas educativas por hasta 30 días.
El objetivo principal no es castigar, sino fomentar una reflexión profunda sobre el rol de las familias en la prevención del bullying.
Los fondos obtenidos mediante estas sanciones serán destinados al Fondo Provincial para la Prevención y Asistencia del Acoso Escolar, gestionado por la Dirección General de Escuelas. También se beneficiarán bibliotecas populares, reforzando así el aspecto formativo de la normativa.
La ley pone el foco en la responsabilidad familiar
Uno de los ejes centrales del proyecto es la responsabilidad parental. La norma reconoce que los adultos tienen un deber de orientación, diálogo y supervisión sobre los menores a su cargo. En caso de que un progenitor, tutor o guardador no colabore con las autoridades educativas para revertir una situación de bullying, se aplicarán las sanciones previstas.
Además, se establece que las instituciones educativas serán la primera instancia de actuación, mediante la aplicación del protocolo vigente de la Dirección General de Escuelas. Si los adultos responsables no colaboran o no asisten a las reuniones, el caso se derivará al juzgado contravencional del domicilio correspondiente.
La ley también considera casos de eximición de responsabilidad para padres que estén impedidos legalmente de ejercer el cuidado personal del menor. Es decir, las situaciones de restricción de contacto o separación judicial con custodia unilateral.

