Familia mirando EconoBlog en una tablet

Proyecto para Controlar el Trabajo de los Terciarizados

Facundo Moyano, Diputado nacional por el Frente para la Victoria, FpV, presentó en el Congreso Nacional un proyecto de Ley por el cual se obliga a las grandes empresas a efectuar controles extremos de las contratistas y las responsabiliza solidariamente por incumplimientos de índole laboral de aquellas. Actualmente, existen muchas dudas de los costos que debe afrontar una compañía cuando se produce un despido de un trabajador terciarizado que acude a la justicia. Las dudas empresariales frente a los costos que determina la justicia frente a un reclamo laboral de un empleado terciarizado surgen ya que los magistrados suelen hacer lugar al pedido de inclusión, en la respectiva liquidación, de rubros no remunerativos, a la aplicación de multas o diferencias […]

Facundo Moyano, Diputado nacional por el Frente para la Victoria, FpV, presentó en el Congreso Nacional un proyecto de Ley por el cual se obliga a las grandes empresas a efectuar controles extremos de las contratistas y las responsabiliza solidariamente por incumplimientos de índole laboral de aquellas. Actualmente, existen muchas dudas de los costos que debe afrontar una compañía cuando se produce un despido de un trabajador terciarizado que acude a la justicia.

Las dudas empresariales frente a los costos que determina la justicia frente a un reclamo laboral de un empleado terciarizado surgen ya que los magistrados suelen hacer lugar al pedido de inclusión, en la respectiva liquidación, de rubros no remunerativos, a la aplicación de multas o diferencias salariales, tales como las vinculadas con las horas extras. Ya que en muchos casos, los jueces deciden extender la responsabilidad a los directivos de la empresa querellada.

Facundo Moyano, diputado oficialista y apoyado por Héctor Recalde y Omar Plaini, presentó un proyecto para sustituir el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, y así contemplar un nuevo marco regulatorio de la tercerización laboral.

Actualmente, las empresas no responden por las relaciones laborales de trabajo cuando firmo un contrato con alguna empresa que atañen a la cadena de comercialización, producción de bienes o prestación de servicios.

Pero últimamente dichos contratos laborales se fueron desvirtuando y muchas compañías acuden a esos regímenes para evitar responsabilidades laborales, abaratar sus costos y encubrir relaciones de dependencia.

Esto se da así, y el mismo Carlos Tomada, Ministro de Trabajo, señaló que en la Argentina, el problema se debe a que muchas clases de empleo que en el mundo son comunes, en el ámbito local se las transforma en fraudulentas, como por ejemplo, los regímenes de tercerización.

Ésta iniciativa se suma al proyecto, que también promueve el Ejecutivo, conocido como Plan Anti evasión III, que incorpora una nueva obligación para aquellos que contraten empresas de servicios eventuales dado que éstos deberán ingresar las cargas sociales de todos los empleados que trabajen bajo esta modalidad.

Se establece, que las sociedades, o quienes ejerzan su actividad de forma autónoma, deberán declarar e ingresar la totalidad de los aportes y contribuciones por aquellas empresas que presten una obra o servicio que incluya la provisión de personal.

El proyecto de Ley que impulsa el diputado Moyano, pretende se modifique  la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, para hacer solidariamente responsable a la firma principal por los incumplimientos de sus cedentes, contratistas o subcontratistas.

Más precisamente la iniciativa consta de la reforma de dos artículos, el 30 y el 30 bis. Entre ambos, además de introducir cambios, desdoblan la norma vigente en materia de subcontratación.

Básicamente, propone que la solidaridad de la empresa principal, por los incumplimientos de sus cedentes, contratistas o subcontratistas, tenga un alcance amplio y comprenda a todos los supuestos en que aquellos trabajos, obras o servicios objeto de contratación correspondan tanto a su actividad principal como accesoria.

Para los impulsores del proyecto:

«no puede soslayarse que el empresario principal es quién elige a sus contratistas -derivándose de ello una responsabilidad-, por lo cual, la necesaria comprobación previa de la responsabilidad social y solvencia de esto constituye una previsión que resulta insoslayable en un buen hombre de negocios».

Además, se incorpora a la LCT en el artículo 30 bis el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 30 vigente, pero se les otorga un sentido claramente diferente.

Se elimina la obligación del principal de exigir datos o instrumentos formales del artículo 30, a fin de que no pueda sostenerse que solo a ello se limita la obligación de control de la empresa principal. Tal como queda redactado, no habrá dudas que la responsabilidad solidaria del principal nacerá frente a cualquier incumplimiento del contratista o subcontratista.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *