Compra de auto

AFIP eliminó el CETA para transferencia de vehículos

La AFIP eliminó el CETA para transferencia de vehículos con la publicación de la Resolución General 5505/2024 en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de presentar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA). Debido a ello, los contribuyentes no tienen que generarlo al efectuar la transferencia de un vehículo usado en el Registro de la Propiedad del Automotor.

AFIP eliminó el CETA con la publicación de la Resolución General 5505/2024 en el Boletín Oficial.

La normativa deroga el Título I – Régimen de Información para la Transferencia De Automotores y Motovehículos, Usados Radicados en el País y los anexos I a IV de la Resolución General 2729. Asimismo se abrogan las Resoluciones Generales 3904, 4345, 4550 y 5187.

También deroga el artículo 3° de la Resolución General 5362 y se elimina la expresión «y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias» de su artículo 4°.

AFIP indicó que la eliminación del CETA simplifica los procesos beneficiando a los contribuyentes. Además recalcó que la medida elimina regímenes de información innecesarios.

Esta decisión va en línea con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°70/2023.

Recordemos que el CETA era requerido en las operaciones de transferencia de vehículos automotores y motovehículos usados. Sin dicha gestión de por medio se agiliza la inscripción de los bienes en el registro correspondiente.

La eliminación se hace a días de actualizar los montos

AFIP aumentó el monto mínimo para la generación del CETA este mes. Como resultado de ello se empezó a requerir el certificado para operaciones iguales o mayores a $10.919.766. Para operaciones de intermediación y compraventa de automotores usados se ubicó el importe en $2.669.276 para autos y en $1.091.977 para motos.

En dicha oportunidad también se elevó el importe para generar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) en AFIP. El mismo sigue siendo requerido para operaciones inmobiliarias iguales o mayores a $22.810.177.

Estos ajustes se hicieron considerando los Índices de Precios al Consumidor (IPC) informados por el Instituto de Estadística y Censos (Indec).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *