La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, se encuentra preparando un nuevo plan de pagos que permitirá a los deudores cancelar impuestos adeudados hasta en 120 cuotas, o sea en 10 años, e incluir montos adeudados hasta el 31 de diciembre de 2011. Este régimen le da un alivio a los contribuyentes que dispondrán de mayor cantidad cuotas, dado que el actual sólo tienen 6 meses con un interés del 24% al año y además se podrán incluir anteriores planes vigentes o caducos.
La AFIP, según el portal Profesional.com, prepara un régimen de regularización de deudas hasta el 31 de diciembre de 2011, que prevé incluir planes anteriores vigentes o caducos y cancelarlos en hasta 120 cuotas.
El nuevo plan de pagos de la AFIP le permitirá a los contribuyentes impuestos vencidos y deudas al 31 de diciembre de 2011.
Contribuyentes que se encuentren adheridos a un anterior plan ya sea vigente o caduco podrán reformularlo y optar por estas nuevas condiciones.
Las empresas que estén siendo fiscalizadas se podrán sumar a este nuevo plan, siempre y cuando den la conformidad de la determinación de la deuda calculada durante la inspección.
Los contribuyentes que se adhieran a este nuevo plan de pagos de la AFIP deberán tener en cuenta que dicho régimen caducará cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
- Planes de hasta 12 cuotas:
- Deudas de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Atraso de sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última mensualidad cancelada.
- Planes de 13 hasta 24 cuotas:
- Deudas de tres cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
- Atraso de sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última mensualidad cancela.
- Planes de 25 hasta 48 cuotas:
- Deudas de cuatro cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
- Atraso de sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última mensualidad cancela.
- Planes de 49 hasta 72 cuotas:
- Deudas de cinco cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas.
- Atraso de sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última mensualidad cancela.
- Planes de 73 hasta 120 cuotas:
- Deudas de seis cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
- Atraso de sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última mensualidad cancela.
Existe la posibilidad de que: «Dentro de los 30 días corridos desde la fecha de notificación de la caducidad, el contribuyente podrá rehabilitar el plan por única vez».
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