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AFIP: Baja de Oficio a los Empleadores Incumplidores

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.402 ya publicada en el Boletín Oficial, establece que dará la baja de oficio para los empleadores incumplidores. El Fisco Nacional explicó que: «se ha comprobado la existencia de numerosos sujetos que han registrado la baja de sus obligaciones tributarias con excepción de su condición, respecto de la cual incumplen la presentación de las declaraciones juradas respectivas». La AFIP dará de baja a los empleadores incumplidores ya que muchos de ellos dieron de la finalización de otras obligaciones tributarias pero no la seguridad social, y actualmente no cumplen con la presentación de las respectivas Declaraciones Juradas, DDJJ, lo que hace presumir que tales sujetos no poseen empelados en […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.402 ya publicada en el Boletín Oficial, establece que dará la baja de oficio para los empleadores incumplidores. El Fisco Nacional explicó que: «se ha comprobado la existencia de numerosos sujetos que han registrado la baja de sus obligaciones tributarias con excepción de su condición, respecto de la cual incumplen la presentación de las declaraciones juradas respectivas».

La AFIP dará de baja a los empleadores incumplidores ya que muchos de ellos dieron de la finalización de otras obligaciones tributarias pero no la seguridad social, y actualmente no cumplen con la presentación de las respectivas Declaraciones Juradas, DDJJ, lo que hace presumir que tales sujetos no poseen empelados en relación de dependencia.

Por lo que, de acuerdo a lo estipulado por la normativa, la AFIP, procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores cuando se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:

  • Ausencia de presentaciones de las DDJJ determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondientes a los últimos veinticuatros (24) períodos mensuales.
  • Ausencia de la respectiva registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación II”.
  • Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
    • Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
    • La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

La norma indica que: Una vez verificados los supuestos antes mencionados

«se cancelará la respectiva inscripción dentro de los primeros diez días hábiles administrativos inmediatos siguientes».

La entrada en vigencia del procedimiento de Baja de Oficio a los empleadores incumplidores será a partir del 1er. día hábil de 2013.

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