Cuaderno con logo de AFIP y café

Guía para Incorporar Servicio y Dar Altas o Bajas en la AFIP al Servicio Doméstico – Formulario

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP,  a partir del 1º de enero de 2013 modificó el sistema que tienen los empleadores para dar al alta o baja a los trabajadores del Servicio Doméstico. Actualmente no era necesario dar esa información al fisco nacional bastaba con dejar de pagar los aportes con el Formulario F102/B y anotar la información en la Libreta de Trabajo, desde el año nuevo se deberá hacer a través de “Mi Simplificación II”. La AFIP actualizó los sistemas para que los empleadores den el alta y baja del personal de Servicios Doméstico, a través del programa “Mi Simplificación II”, conjuntamente con el que le permitirá ver a los trabajadores, por Internet o mediante un celular, […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP,  a partir del 1º de enero de 2013 modificó el sistema que tienen los empleadores para dar al alta o baja a los trabajadores del Servicio Doméstico. Actualmente no era necesario dar esa información al fisco nacional bastaba con dejar de pagar los aportes con el Formulario F102/B y anotar la información en la Libreta de Trabajo, desde el año nuevo se deberá hacer a través de “Mi Simplificación II”.

La AFIP actualizó los sistemas para que los empleadores den el alta y baja del personal de Servicios Doméstico, a través del programa “Mi Simplificación II”, conjuntamente con el que le permitirá ver a los trabajadores, por Internet o mediante un celular, los aportes realizados.

El nuevo sistema que le permitirá a los empleadores, a partir del 1º de Enero de 2013, formalizar el «Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social» de sus trabajadores, se denomina «Mi Simplificación II«.

Mediante “Mi simplificación II”, tanto los empleadores particulares como, las Agencias de Servicios Eventuales, deberán informar a la AFIP, las incorporaciones  o desafectaciones de los trabajadores de su nómina salarial, así como a la modificación de determinados datos informados.

Por lo que, será obligatorio que el empleador formalice las altas o bajas en el Registro de la AFIP, debiendo optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de datos, vía «Internet»:

    • Guía para dar de Alta o Baja en la AFIP al Servicio Doméstico:
  • Ingresar a la página de la AFIP, www.afip.gob.ar .
  • Colocar Nº de la Clave de Identificación Tributaria, CUIT, y  «Clave Fiscal», del empleador.
  • Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá seleccionar para qué contribuyente desea habilitar el servicio.
  • Seleccione la opción «Adherir Servicio”/ «Sistema  Registral».
  • Desde la opción «Buscar» .
  • Opción AFIP “Servicios Interactivos” .
  • Seleccionar por abecedario, “Mi Simplificación II”.
  • Seleccione la opción «Confirmar».
  • En el campo «Representante» presione «Buscar» y luego ingrese la CUIT/CUIL/CDI del usuario a quien le delega la utilización del servicio, que puede ser el mismo Administrador o un usuario interno o externo, siempre que el servicio sea delegable.
  • Presione el botón «Buscar».
  • Tilde la opción «El usuario es Externo (Podrá delegar este servicio)» sólo en caso que corresponda.
  • Si todos los datos son correctos, presione el botón «Confirmar», para la habilitación de la relación.
  • Se abrirá una nueva ventana con el F. 3283/E.
  • Cierre todas las ventanas y vuelva a ingresar con su CUIT y Clave Fiscal, para que figure en el menú principal de su clave fiscal, el nuevo servicio habilitado.
  • Deberá volver a ingresar a la pagina de la AFIP www.afip.gob.ar, con su  Nº CUIT con  «Clave Fiscal» .
  • Ingresar al Servicio «Mi simplificación II”.

Usted ya tiene habilitado el programa para poder cargar los datos de su empleado de Servicio Doméstico. Debiendo seguir los pasos e ir cargando los datos que la pantalla le solicita.

Cuando haya finalizado y se le acepto la transacción el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación un número denominado «Registro del Trámite». Asimismo, contendrá los datos informados o modificados por el empleador y la respectiva clave de alta o baja en el «Registro» o la anulación del alta anteriormente comunicada, según corresponda.

Dicho comprobante podrá ser emitido como constancia de registración de varias operaciones de alta y/o baja de empleados.

b) Personalmente en la AFIP:

Presentando Formulario de Declaración Jurada F. 885/A, por duplicado, ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. Los empleados de la AFIP le tramitarán la respectiva comunicación y le entregarán al empleador, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior.

Si en ese momento, no se encentra operando el sistema «Mi Simplificación II«, el empelado del organismo le entregará al empleador una constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario F. 885/A, con el sello de recepción de este Organismo. la cual, tendrá una validez de dos (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá ir nuevamente a la dependencia y retirar el acuse de recibo. Si transcurrido dicho plazo y el empleador haya retira el acuse de recibo de la presentación del F. 885/A, se procederá al archivo de ambos documentos, en el legajo del empleador.

Bajar Formulario F885/A Altas y Bajas Servicio Domestico

29 comentarios en “Guía para Incorporar Servicio y Dar Altas o Bajas en la AFIP al Servicio Doméstico – Formulario”

  1. Hola necesito una niñera para mi nena de 9 años. No tiene que realizar queahaceres domésticos.. Sería un dia a la semana de 14:30 a 18:00. Un total de 3 horas y media semanales. Cómo la inscribo? Cuál seria el sueldo a pagar? por mes? Por hora? Gracias.

  2. Hola buenas tardes te hago una consulta di de baja la empleada le hice el recibo y ahora quiero pagar el cese pero la persona no tiene cuenta en el banco como hagoooooo????? gracias

  3. Hola. Mi empleada doméstica renunció. Mandó el telegrama el 2 de junio con fecha de cese de actividades el 1 de junio. El 5 de junio le quise dar de baja en AFIP pero no me dejó poner el 1 sino la fecha del día (o sea el 5). Tengo algunas preguntas…

    1- Debo abonar aportes por junio a pesar de que no trabajó un solo día?
    2- Quiero generar el VEP del formulario 1350 y no puedo. Me dice que «No se verifica que la fecha de fin consignada en el registro especial de la seguridad social sea la correspondiente al período 05-2015.

    Gracias por u respuesta.

    1. Hola Cecilia, pudiste solucionarlo?
      Me pasa lo mismo al querer pagar.
      «No se verifica que la fecha de fin consignada en el Registro Especial de la Seguridad Social sea la correspondiente al período [201609]. Verifique el período ingresado y reintente nuevamente.»

  4. Agradeceré me informe que pasos debo seguir una vez enviado el telegrama de despido sin previo aviso a la empleada ?
    Mi duda es la siguiente:es suficiente completar el formulario 1350 de AFIP abonarle lo que le corresponde por indemnización y darle de baja en el registro o debo hacer algún otro trámite ?

    1. Mirta

      Si es suficiente le pagas la indemnización y sueldo, pagas aportes liquidación final y das la baja en la pagina de la AFIP

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *