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La AFIP retoma ejecuciones fiscales

En marzo la Cámara de Apelaciones en la Contencioso Administrativo decidió suspender las ejecuciones fiscales por parte de la Administración Nacional de Ingresos Públicos, AFIP, y al reclamo por parte del organismo,  ahora la  Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que en forma inmediata se recupere el trámite pleno para llevar adelante las medidas cautelares correspondientes El principal reclamo del fisco nacional, sostenía que “la medida constituía un exceso de competencia por parte de la Cámara que derivaba en una verdadera privación de justicia, afectándose el interés general y las rentas públicas”, y fue considerado válido por el máximo Tribunal. El organismo que dirige Ricardo Echegaray le requirió al Consejo de la Magistratura que se adopten las medidas […]

En marzo la Cámara de Apelaciones en la Contencioso Administrativo decidió suspender las ejecuciones fiscales por parte de la Administración Nacional de Ingresos Públicos, AFIP, y al reclamo por parte del organismo,  ahora la  Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que en forma inmediata se recupere el trámite pleno para llevar adelante las medidas cautelares correspondientes

El principal reclamo del fisco nacional, sostenía que “la medida constituía un exceso de competencia por parte de la Cámara que derivaba en una verdadera privación de justicia, afectándose el interés general y las rentas públicas”, y fue considerado válido por el máximo Tribunal.

El organismo que dirige Ricardo Echegaray le requirió al Consejo de la Magistratura que se adopten las medidas necesarias para proveer a los juzgados de los recursos humanos y materiales correspondientes, que permitan regular sin demoras la adecuada prestación del servicio de justicia encomendada a los mismos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dejar sin efecto la acordada 3/09, luego de la petición de la AFIP y dispuso inmediatamente el trámite pleno para realizar ejecuciones fiscales tributarias, recordándole  a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Contencioso Administrativo Federal que “medidas como la adoptada corresponden a las facultades de superintendencia de ese Tribunal”.

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