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Ley Nº 26.476:Blanqueo de Personal plazo regularización

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.609 publicada en el Boletín Oficial el día 16 de mayo preciso que el empleador tiene plazo hasta el 1º de agosto de 2009 para poder regularizar los periodos fiscales, en los cuales blanqueo a su personal a través de la Ley Nº 26.476, Titulo II,  Régimen de registración y promoción de empleo. Como también lo recuerda, el Articulo Nº 32 de la Resolución general Nº 2537, por medio de la cual, se  estableció, como plazo para que el empleador registre relaciones laborales en el marco del Titulo II, Capitulo I de la Ley 26.476, 180 días corridos contados desde la publicación de esa Resolución en el Boletín […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.609 publicada en el Boletín Oficial el día 16 de mayo preciso que el empleador tiene plazo hasta el 1º de agosto de 2009 para poder regularizar los periodos fiscales, en los cuales blanqueo a su personal a través de la Ley Nº 26.476, Titulo II,  Régimen de registración y promoción de empleo. Como también lo recuerda, el Articulo Nº 32 de la Resolución general Nº 2537, por medio de la cual, se  estableció, como plazo para que el empleador registre relaciones laborales en el marco del Titulo II, Capitulo I de la Ley 26.476, 180 días corridos contados desde la publicación de esa Resolución en el Boletín Oficial, es decir, desde el 2 de febrero de 2009.

La Resolución General de la AFIP Nº 260/2009 en su  Articulo 14 precisa ese plazo, al establecer que el empleador tiene plazo hasta el 01/08/2009 para presentar válidamente por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas —originales o rectificativas— determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social e incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.

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