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Martilleros y corredores públicos, resolución general Nº 2168

La AFIP, realizo una reunión de trabajo el 24 de septiembre con autoridades de los colegios de martilleros y corredores públicos, en la cual realizo una demostración del programa informático que se prevé, de cómo los titulares de los bienes inmuebles, o sea, los propietarios deben notificar al ente recaudador (AFIP) que el inmueble se encuentra a la venta. Por lo expuesto anteriormente, los profesionales martilleros ó corredores públicos no tienen ninguna responsabilidad en el proceso, recayendo la misma, exclusivamente en los propietarios de aquellos bienes que el valor de la venta superen los $200.000.- (Pesos: doscientos mil), estando exentos los que no superen dicho importe. El proceso se realizará exclusivamente a través de la página web de la AFIP, […]

La AFIP, realizo una reunión de trabajo el 24 de septiembre con autoridades de los colegios de martilleros y corredores públicos, en la cual realizo una demostración del programa informático que se prevé, de cómo los titulares de los bienes inmuebles, o sea, los propietarios deben notificar al ente recaudador (AFIP) que el inmueble se encuentra a la venta.

Por lo expuesto anteriormente, los profesionales martilleros ó corredores públicos no tienen ninguna responsabilidad en el proceso, recayendo la misma, exclusivamente en los propietarios de aquellos bienes que el valor de la venta superen los $200.000.- (Pesos: doscientos mil), estando exentos los que no superen dicho importe.

El proceso se realizará exclusivamente a través de la página web de la AFIP, por medio de la «clave Fiscal». Todavía no entró en vigencia.

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