Buzón en las elecciones nacionales

Elecciones: Multas y Sanciones por no Concurrir a Votar

Si bien hace mucho tiempo que la Cámara Nacional Electoral no actualizaba los montos a pagar por no concurrir a cumplir con el derecho de los ciudadanos de votar, este año y después de dos décadas sin hacerlo, definió  el importe. El elector que se ausente y no justifique debidamente su inasistencia en la Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y  Obligatorias, PASO, tendrá que pagar $50.-  y si tampoco va a las Generales desembolsará otros $100.- Por lo que, de no concurrir a votar y no justificarse pagará hasta $150.- Este año se encuentra actualizado el monto de la Multa a pagar por no concurrir a emitir el voto, tanto en las elecciones PASO como en las nacionales, ya que la […]

Si bien hace mucho tiempo que la Cámara Nacional Electoral no actualizaba los montos a pagar por no concurrir a cumplir con el derecho de los ciudadanos de votar, este año y después de dos décadas sin hacerlo, definió  el importe. El elector que se ausente y no justifique debidamente su inasistencia en la Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y  Obligatorias, PASO, tendrá que pagar $50.-  y si tampoco va a las Generales desembolsará otros $100.- Por lo que, de no concurrir a votar y no justificarse pagará hasta $150.-

Este año se encuentra actualizado el monto de la Multa a pagar por no concurrir a emitir el voto, tanto en las elecciones PASO como en las nacionales, ya que la Cámara Electoral definió los valores que hace dos décadas no estaban firmes ya que era un signo monetario desactualizado imposible de poder aplicar.

Las multas y sanciones por no concurrir a votar y dentro de los sesenta (60) días después de la fecha de la elección, PASO, 11 de agosto y Generales, 27 de octubre de 2013, deberán pagar hasta $150.- por sus ausencias  injustificadas, y no podrá realizar trámites a lo largo de un año en las administraciones públicas.

Los argumentos válidos para justificar la ausencia a emitir el voto son tener problemas de enfermedad o bien encontrarse a más de 500 Km de su lugar de votación.

La Justicia Electoral escaneará los códigos de los votantes que no concurrieron a votar y tendrá un Registro Digital, que es una base de datos de los infractores, para imponerles las sanciones que indica la Ley.

Este Registro quedará constituido por la nómina de los electores nacionales mayores de 18 años y menores de 70 años que no hayan emitido el voto, ni hayan justificado su no emisión, en él, también figurará si el infractor pago o no la multa correspondiente.

Por lo que, la no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.

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