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Se Promulgó Ley que Obliga a Countries a ceder Tierras y a Municipios a Expropiar Báldios

Luego de un año de que fuera aprobada en la Legislatura bonaerense, el gobierno de Daniel Scioli, promulgó la Ley de Acceso Justo al Hábitat, que obliga a los countries a ceder tierras y a municipios a expropiar báldios, los terrenos en los cuales no se proyecte ninguna edificación, serán utilizados para cumplir con el déficit habitacional de familias sin viviendas y sin posibilidad de acceder a un crédito bancario. La Ley fue publicada en el boletín Oficial, pero falta su reglamentación y establecer entre otras cosas quién será la Autoridad de Aplicación. Paso casi un año en que la Legislatura de la provincia de Buenos Aires ante el resultado del último Censo del 2010 que dan como resultado un […]

Luego de un año de que fuera aprobada en la Legislatura bonaerense, el gobierno de Daniel Scioli, promulgó la Ley de Acceso Justo al Hábitat, que obliga a los countries a ceder tierras y a municipios a expropiar báldios, los terrenos en los cuales no se proyecte ninguna edificación, serán utilizados para cumplir con el déficit habitacional de familias sin viviendas y sin posibilidad de acceder a un crédito bancario. La Ley fue publicada en el boletín Oficial, pero falta su reglamentación y establecer entre otras cosas quién será la Autoridad de Aplicación.

Paso casi un año en que la Legislatura de la provincia de Buenos Aires ante el resultado del último Censo del 2010 que dan como resultado un 5% de déficit de acceso a la vivienda de los bonaerenses, promulgó la Ley de Acceso Justo al Hábitat, que exige a los grandes emprendimientos inmobiliarios ceder el 10% del valor total del terreno para la realización de planes de vivienda social, o bien saldar con dinero y además habilita a las Municipalidades a expropiar terrenos sobre los que no se proyecte ninguna edificación.

Dicha Ley establece que todos los ciudadanos tienen derecho a una vivienda digna y muy en especial aquellos que viven en situación de pobreza, prevé que se construyan proyectos habitacionales y mejorar los barrios informales.

La iniciativa, obliga a los countries y grandes superficies comerciales a ceder el 10% del valor total del terreno en el que construyan para la realización de planes de vivienda social. Pero también prevé una imposición de hasta el 33% para viviendas o terreno cuyos valores aumenten por obras de infraestructura o cambios de zonificación y el cobro de  un adicional del 50% en el Impuesto Inmobiliario Urbano a Baldíos, algo que la Agencia de Recaudación de buenos Aires, ARBA, ya lo esta cobrando desde este año, a pesar de que la Ley ni siquiera se había promulgado.

Los fondos recaudados irán al Fondo Fiduciario Público «Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat», de carácter intangible, con el objeto de financiar, bajo cualquier modalidad, las necesidades de familias de bajos recursos con déficit urbano habitacional que no sean consideradas sujetos de crédito por la banca formal, ya sea por sus bajos ingresos o por carecer de garantías reales.

Según los números que indican desde el Instituto de la Vivienda bonaerense sobre la base del censo 2010, la crisis habitacional en el territorio muestra que existe un déficit de 1.085.865 casas, que abarca a 4 millones de bonaerenses, es decir alrededor del 25% de la población. Además, el porcentaje de propietarios de viviendas viene descendiendo, ya que en 1980 representaban el 71,4 % y en 2010 el número bajó al 67,7%. Y era en este contexto que desde la Comisión de Hábitat del Programa Clínicas Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Plata y diversas ONG venían pidiendo la reglamentación de la ley que había sido aprobada en noviembre de 2012 en la Legislatura bonaerense.

Además, la Ley habilita a expropiar a los municipios los terrenos sobre los que en un plazo de diez años,  no tengan ningún proyecto de edificación. En el articulo 64 de esta Ley  se modifica la ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo y establece que las comunas podrán obligar a propietarios de baldíos a parcelar o edificar los terrenos, en un plazo no mayor a los 5 años. También entran aquí las edificaciones en estado de deterioro avanzado y aquellas que están abandonadas.

En el caso de incumplimiento de los plazos ordenados, se le podrá aplicar un gravamen especial sobre el inmueble que será progresivo en el tiempo mediante el aumento de la alícuota por un plazo de 5 años consecutivos. Transcurrido este plazo, el terreno será declarado de utilidad pública y quedará sujeto a expropiación por parte del municipio, que deberá darle un destino social.

La Ley fue publicada en el Boletín Oficial, pero aún no fue reglamentada por el Gobierno, y todavía se debe establecer, quién será la Autoridad de Aplicación, el destino del dinero del fondo fiduciario y la prometida «rigurosidad» para evitar «lesiones a la propiedad privada».

Alberto Pérez, Jefe de Gabinete bonaerense, en noviembre del año pasado prometió hacer una «reglamentación muy estricta» a la ley con el objetivo de «garantizar la propiedad privada».

El funcionario en ese momento indicó que:  «Vamos a hacer una reglamentación muy estricta porque nosotros coincidimos con el espíritu general de la ley pero tenemos que ser muy taxativos en que se cuide la propiedad privada y que no se afecten derechos adquiridos».

Todo se había acordado días después de que la Ley fuera votada en la Legislatura y se darían las aclaraciones pertinentes en su reglamentación.

A pesar de que todavía no fue reglamentada y de que se había siquiera promulgado el Gobierno bonaerense a través de ARBA este año comenzó a aplicar el articulo que permitía cobrar un impuesto adicional del 10% sobre la valuación de los terrenos baldíos.

El articulo 39 de la Ley de Acceso Justo al Hábitat establece que a partir del ejercicio fiscal 2013 se aplicará una contribución adicional del 50% «sobre el impuesto inmobiliario total determinado que corresponda a la Planta Urbana Vacante o Baldíos por aplicación de la Ley Impositiva».

La normativa establece que, la recaudación, será destinada al Fondo Fiduciario Público «Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat», que debía reglamentarse con la ley así como también su intangibilidad, que garantice que ese dinero se utilice para planes de vivienda.

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