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Intimaciones de la AFIP por Reducción de Contribuciones Patronales

Hace unos meses que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, está mandando intimaciones a contribuyentes empleadores que, oportunamente, no utilizaron el beneficio de la reducción de las contribuciones patronales del Régimen de la Seguridad Social, establecidas mediante  sistema de promoción y empleo, y luego al asesorarse e informarse los utilizaron. Sucede que mientras que los especialistas en el tema aseguran que el tiempo para hacer valer sus derechos ante el fisco son de 10 años, las autoridades tributarias consideran que el plazo es de 2 años. La AFIP continua enviando intimaciones a los empleadores por haber utilizado en forma retroactiva las derechos de la reducción de contribuciones patronales no utilizadas oportunamente y además, por deudas de aportes y […]

Hace unos meses que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, está mandando intimaciones a contribuyentes empleadores que, oportunamente, no utilizaron el beneficio de la reducción de las contribuciones patronales del Régimen de la Seguridad Social, establecidas mediante  sistema de promoción y empleo, y luego al asesorarse e informarse los utilizaron. Sucede que mientras que los especialistas en el tema aseguran que el tiempo para hacer valer sus derechos ante el fisco son de 10 años, las autoridades tributarias consideran que el plazo es de 2 años.

La AFIP continua enviando intimaciones a los empleadores por haber utilizado en forma retroactiva las derechos de la reducción de contribuciones patronales no utilizadas oportunamente y además, por deudas de aportes y contribuciones al sistema de la Seguridad Social.

Las empresas que erróneamente pagaron de más las contribuciones patronales por no haber utilizado lasa reducciones del Régimen de Promoción y Empleo y al asesorarse la utilizaron presentando las Declaraciones Juradas Rectificativas respectivas.

También, llegan las intimaciones a contribuyentes con deudas en las cargas sociales que no fueron cancelados y a ellos hay que sumarle los intereses y las multas, en algunos casos llega hasta un 40% del total de las remuneraciones abonadas.

De acuerdo al Decreto 814/2001 se establece una contribución patronal del 17% destinada a los diversos subsistemas de la seguridad social.

Pero, se incrementa al 21% si se trata de una empresa de servicios, que no sea Pymes y allí es donde surgen las diferencias.

Para considerar a una Pequeña y Mediana Empresa se evaluaba si «sus ventas totales anuales eran menores a $48 millones». Pero según, la última actualización, el tope se ubica en casi $112 millones. Por lo que, solamente deben pagar a la mayor tasa de aportes patronales quienes facturan por encima de tal valor.

Mientras que, la AFIP se apoya en la polémica Resolución General Nº 1095/2001, que establece que están sujetos al 21% los empleadores, comerciantes o prestadores de servicios, «cuya facturación bruta total, correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios comerciales o años calendario, haya sido superior a 48 millones de pesos», sin considerar las actualizaciones posteriores.

haciendo a un lado las referidas actualizaciones.
En este contexto, el fisco actualmente reclama la diferencia entre 17 y 21% de las cargas sociales ingresadas -e intereses- correspondientes a períodos no prescriptos, más la aplicación de una multa que puede alcanzar hasta el 40% de los sueldos que paga el contribuyente en cuestión.

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