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AFIP: Duras Sanciones a quién Tenga Trabajadores en «Negro»

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, comenzó el 2014 con todas las intenciones de combatir el trabajo informal o no declarado y aplicará duras sanciones a quien tenga trabajadores en “negro”. De acuerdo a la Resolución General, RG, Nº  3.589, ya publicada en el Boletín Oficial, reemplaza el artículo Nº 22 de la RG Nº  1.566 que fijaba penalidades para aquellos que no habían dado de alta a sus dependientes. Desde ahora, la AFIP aplicará duras sanciones a quienes detecte que tenga trabajadores no registrados, los empleadores incumplidores con la nueva normativa, podrán ser pasibles de recibir una clausura del local o establecimiento comercial que será fijada entre 3 y 5 días corridos siempre que dos o más dependientes […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, comenzó el 2014 con todas las intenciones de combatir el trabajo informal o no declarado y aplicará duras sanciones a quien tenga trabajadores en “negro”. De acuerdo a la Resolución General, RG, Nº  3.589, ya publicada en el Boletín Oficial, reemplaza el artículo Nº 22 de la RG Nº  1.566 que fijaba penalidades para aquellos que no habían dado de alta a sus dependientes.

Desde ahora, la AFIP aplicará duras sanciones a quienes detecte que tenga trabajadores no registrados, los empleadores incumplidores con la nueva normativa, podrán ser pasibles de recibir una clausura del local o establecimiento comercial que será fijada entre 3 y 5 días corridos siempre que dos o más dependientes no hayan sido blanqueados, no se haya cumplido con los registros formales, como son los libros especiales y rubricados, o si los empleadores fueron penalizados por no cumplir con obligaciones formales o materiales impositivas, aduaneras o de seguridad social.

Quienes tengan trabajadores en “negro” hará incurrir al empleador en incumplidor:

  • Por no haber registrado  debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción, y será castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIJP. Por lo tanto, y luego del aumento en el haber mínimo jubilatorio, a partir de marzo de 2014, la multa sube a $9.590.-
  • Por la falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción, se le genera una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista, aplicando el mismo sistema anterior, el nuevo valor de la multa dese el próximo mes será de $4.795.-
  • Por cada Declaración Jurada que fuera presentada errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción, se habilita el cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima, equivale a $2.877.- desde marzo.

Los infractores además, según la RG Nº 3.589 ordena la clausura que los días  serán determinados entre 3 y 5 días corridos, cuando antes era directamente de 5 días corridos, ya que la  AFIP acotó los requisitos que deben presentarse para que las empresas sean sancionadas.

Anteriormente la clausura se aplicaba a quienes no declaraban a la totalidad de los asalariados ocupados, mientras que ahora, será aplicada cuando los incumplimientos respondan a dos o más dependientes y siempre que alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas.

Por otra parte, antes se clausuraba el negocio de aquellos contribuyentes que no acataban las obligaciones de manera reiterativa dentro del mismo año calendario, y ahora, la nueva norma establece la penalidad para quienes hayan cometido infracciones con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva.

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