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¿Qué pasa si no respondo una Verificación Electrónica de la AFIP en tiempo y forma?

La Administración Federal delos Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº 3.416/2012, establece el procedimiento a llevar a cabo por aquel contribuyente que recibe una “Fiscalización Electrónica”. Para ver de que se trata la inspección se deberá ingresar a la página Web con CUIT y “Clave Fiscal” y consignar el Nº de referencia o campaña que se encuentra al final del requerimiento o notificación. La AFIP mediante esta normativa establece el procedimiento de control y cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Cómo ya dijimos cada notificación posee un Nº de campaña que será el que cada responsable al recibir debe ingresar a la página Web www.afip.gob.ar, con su CUIT y “Clave Fiscal” para ver de […]

La Administración Federal delos Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº 3.416/2012, establece el procedimiento a llevar a cabo por aquel contribuyente que recibe una “Fiscalización Electrónica”. Para ver de que se trata la inspección se deberá ingresar a la página Web con CUIT y “Clave Fiscal” y consignar el Nº de referencia o campaña que se encuentra al final del requerimiento o notificación.

La AFIP mediante esta normativa establece el procedimiento de control y cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Cómo ya dijimos cada notificación posee un Nº de campaña que será el que cada responsable al recibir debe ingresar a la página Web www.afip.gob.ar, con su CUIT y “Clave Fiscal” para ver de que se trata.

Para informarse con es el requerimiento hay dos maneras de hacerlo:

  1. Ingresar a la página de la AFIP, www.afip.gob.ar, al acceso directo que figura en el lado derecho de “Otros acceso importante” sesión “Recibió una comunicación de la AFIP” y luego colocar el Nº de Referencia o Campaña que figura el pie de la notificación.
  2. Ingresar a la página de la AFIP, www.afip.gob.ar, al servicio con CUIT y “Clave Fiscal” “FISCALIZACIONES ELECTRÓNICAS”, si no esta cargado debe incorporarlo a través de “Administrador de Relaciones” y acceder a la opción “Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico”.

En este articulo tratamos de aclarar ¿Qué pasa sino respondo una Verificación Electrónica de la AFIP en tiempo y forma? .

Estas verificaciones se manejan por Nº de campaña y tienen una fecha de inicio y de finalización, si el contribuyente ingresa luego de que esta haya vencida, generalmente debe trata de averiguar de que se trata y esperar que la fiscalización continúe su curso y en caso de corresponder será nuevamente notificado por la AFIP para que justifique las inconsistencias.

Informamos que de acuerdo al artículo 9 de la RG 3.516/12 se prevén las sanciones y medidas a aplicar ante un incumplimiento de un  «Requerimiento Fiscal Electrónico.

1. Aplicación de las multas previstas en el Art. 39 de la Ley 11.683 y, en caso de corresponder, el régimen sancionatorio agravado previsto en los puntos 3. y 4. del citado artículo.
2. Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el «Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)» y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la RG 1974/05.
3. Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviere inscripto.
4. Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.
Las sanciones y demás medidas enunciadas anteriormente podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta.

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