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AFIP instala para los Empleadores el «Trabajo Registrado en Línea», TRL.

La Administración Federal de Ingresos Públicos,  AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.655, publicada en el Boletín Oficial, comienza a aplicar el relevamiento del personal registrado de las empresas por Internet, denominado “Trabajo Registrado en Línea”, TRL. Funcionarios de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social realizarán de forma digital y “en línea”, reemplazando las planillas de papel por una Tablet conectada con las bases de datos. Se emitirán dos cupones con el resumen de cada fiscalización, deberán llevar la firma del empleado relevado y del inspector. La AFIP instala para los empleadores el TRL que forma parte de las inspecciones que lleva a cargo el organismo  tendiente a verificar los incumplimientos a las obligaciones de la […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos,  AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.655, publicada en el Boletín Oficial, comienza a aplicar el relevamiento del personal registrado de las empresas por Internet, denominado “Trabajo Registrado en Línea”, TRL. Funcionarios de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social realizarán de forma digital y “en línea”, reemplazando las planillas de papel por una Tablet conectada con las bases de datos. Se emitirán dos cupones con el resumen de cada fiscalización, deberán llevar la firma del empleado relevado y del inspector.

La AFIP instala para los empleadores el TRL que forma parte de las inspecciones que lleva a cargo el organismo  tendiente a verificar los incumplimientos a las obligaciones de la seguridad social.

Con esta herramienta informática se documentarán los procedimientos de relevamiento de personal en formato digital, serán emitidos dos cupones con el resumen de cada fiscalización uno lo firmara el empleado y el otro el inspector actuante. Además, se imprimirán dos resúmenes del acta de notificación firmadas por el funcionario y el responsable del lugar fiscalizado. Mientras que, el empleador podrá acceder e imprimir los archivos desde la página Web, y consultar el documento completo y ver si se le labró incumplimiento alguno relativo a los Recursos de la Seguridad Social.

La AFIP durante el procedimiento fiscalizador deberá constatar la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, el relevamiento de los trabajadores que se encuentran prestando tareas en el establecimiento verificado, lo hará identificando los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados.

Para ello, utilizará esta herramienta informática denominada TRL y por medio de la cual, generará la “Planilla de Relevamiento de Personal” y el “Acta de Notificación de Relevamiento”, en formato digital.

Al finalizar el relevamiento de cada trabajador emitirá un “Cupón Resumen de Relevamiento”, el que será impreso y en el que constarán los datos identificatorios del empleador y los siguientes datos del trabajador:

  • Nombres y apellido.
  • Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
  • Fecha de inicio de la relación laboral.
  • Información referida a la última remuneración percibida.

El mencionado “Cupón Resumen de Relevamiento” será suscripto en forma ológrafa por el trabajador relevado y el o los funcionarios actuantes, haciéndose entrega de un ejemplar del mismo.

Luego, con la misma herramienta, se emitirá un “Cupón Resumen de Acta – Notificación”, el que será impreso y en el que constará:

  • Número de identificación.
  • Nombre o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente (empleador).
  • Domicilio en el que se efectuó el relevamiento.
  • Cantidad de trabajadores relevados.

Este cupón, será suscripto en forma ológrafa por el contribuyente y el o los funcionarios actuantes, haciéndose entrega de un ejemplar del mismo.

Dichos archivos, conjuntamente con los respectivos cupones impresos, constituirán prueba suficiente del incumplimiento constatado a efectos de la prosecución del trámite pertinente, sin perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, una vez notificado de la misma y conforme la normativa vigente.

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