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Dirección Provincial de Rentas Disposiciones Normativas

Esta normativa resulta aplicable principalmente para los agentes de recaudación que actúan como tales en la provincia de Buenos Aires, es también importante para los contribuyentes sujetos a percepciones y retenciones. Disposiciones Normativas Serie «B» Nros. 070, 071, 073, 074 y 075/2007. PERCEPCIONES Y RETENCIONES NUEVO RÉGIMEN La Administración Fiscal de la Provincia de Buenos Aires,  ha dispuesto un nuevo régimen general de percepciones y retenciones que deberán efectuar los agentes de recaudación,  en función de la categoría que esta le asigne a los contribuyentes sujetos a esas retenciones y percepciones,  en función de la evaluación unilateral de la conducta fiscal que lo incluye en una determinada categoría de riesgo fiscal. Las Disposiciones Normativas Serie “B” Nros 070,  071,  073,  […]

Esta normativa resulta aplicable principalmente para los agentes de recaudación que actúan como tales en la provincia de Buenos Aires, es también importante para los contribuyentes sujetos a percepciones y retenciones. Disposiciones Normativas Serie «B» Nros. 070, 071, 073, 074 y 075/2007.

PERCEPCIONES Y RETENCIONES NUEVO RÉGIMEN

La Administración Fiscal de la Provincia de Buenos Aires,  ha dispuesto un nuevo régimen general de percepciones y retenciones que deberán efectuar los agentes de recaudación,  en función de la categoría que esta le asigne a los contribuyentes sujetos a esas retenciones y percepciones,  en función de la evaluación unilateral de la conducta fiscal que lo incluye en una determinada categoría de riesgo fiscal.

Las Disposiciones Normativas Serie “B” Nros 070,  071,  073,  074 y 075 del año 2.007,  conforman el conjunto de normas que implementan esta nueva modalidad.

Alcances de las citadas normas, destacando los aspectos mas importantes.

Disposición Normativa Serie «B» Nº 070/07 (23/10/2007)

Modifica los regímenes de percepción y retención dispuestos por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 001/04 sustituyendo,  entre otros,  los artículos 344 y 411,  relativos a percepciones y retenciones,  respectivamente.

Mediante esta sustitución establece que las alícuotas a aplicar serán las que «con relación a cada contribuyente en particular, se consignará en el padrón de contribuyentes que la Autoridad de Aplicación publicará en su página web (www.rentas.gba.gov.ar) y al que deberán acceder los agentes de percepción/retención a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo»».

El nuevo sistema establece la inclusión en un padrón,  que será actualizado mensualmente por la Autoridad de Aplicación y puesto a disposición de los agentes de recaudación en la página web de la Dirección Provincial de Rentas con una antelación no menor a siete días hábiles de su entrada en vigencia,  de la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,  aún los que se encuentren desgravados; exentos o excluidos de la percepción / retención, de manera total,  a los que se le consignará una alícuota igual a cero.

Para acceder al padrón utilizable para cada período mensual los agentes de recaudación deberán ingresar en el sitio web mediante su CUIT y CIT,  pudiendo consultar,   también,  los padrones correspondientes a períodos anteriores.

Dicho padrón también podrá ser consultado por los sujetos pasibles de percepción / retención, mediante la misma forma de acceso.

Cuando los agentes de percepción realicen operaciones con sujetos no incluidos en el padrón de contribuyentes, deberán percibir el impuesto aplicando la alícuota del tres por ciento (3,00%), siempre que, tratándose de la adquisición de cosas, locación de cosas, obras o servicios y prestaciones de servicios, la entrega o realización tenga lugar en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.

Cuando los agentes de retención realicen operaciones con sujetos no incluidos en el padrón de contribuyentes, deberá retener el Impuesto aplicando la alícuota del uno con setenta y cinco por ciento (1,75%).»

La norma,  que establecía su aplicación a partir del día 5 de Noviembre de 2.007,  establecía que esa era la única forma de demostrar su condición por parte de los sujetos a retención y percepción,  incluidos los exentos.

Disposición Normativa Serie «B» Nº 071/07 (30/10/2007)

Suspendió la entrada en vigencia hasta el día 1º de Diciembre de 2.007.

Disposición Normativa Serie «B» Nº 073/07 (14/11/2007)

Establece la forma en que la Dirección Provincial de Rentas categorizar a los contribuyentes en función del riesgo fiscal.

Surge del texto normativo que las acciones de fiscalización se orientarán preferentemente hacia quienes evidencian un mayor grado de incumplimiento de sus deberes fiscales formales y materiales.

Para determinar cada una de las cinco categorías indicativas del riesgo fiscal de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,  la Dirección Provincial de Rentas utilizará un coeficiente creado mediante la combinación de distintos índices representativos del grado de cumplimiento de los deberes formales y materiales que surjan de su base de datos.

Esas categorías,  que tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado y serán crecientes en función del riesgo fiscal (0: sin riesgo fiscal – 4: alto riesgo fiscal) podrán ser consultadas en la página web.

A dichos fines se tendrán en cuenta los siguientes datos referidos al ejercicio fiscal inmediato anterior sin perjuicio de que la Autoridad de Aplicación pueda tomar en cuenta los datos correspondientes a otros ejercicios fiscales y modificar los parámetros utilizados para la categorización.

  • 1.- Cantidad de declaraciones juradas presentadas.
  • 2.- Cantidad de declaraciones juradas presentadas en término.
  • 3.- Importe de la deuda proveniente del Impuesto.

La Disposición Normativa deja abierta la posibilidad de que los contribuyentes manifiesten su disconformidad por la categoría asignada a través de la aplicación informática denominada «Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo» disponible en la página web y,  en caso de no recibir satisfacción a sus reclamos,  mediante escrito ante la dependencia de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente a su domicilio fiscal.

Para el mes de Diciembre de 2.007,  fecha de vigencia de la norma,  la categoría podrá discutirse hasta el día 15 del mismo mes.

Disposición Normativa Serie «B» Nº 074/07 (14/11/2007)

Modifica los artículos 344 y 411 de la disposición Normativa Serie “B” Nº 001/04 en su versión modificada por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 070/07,  estableciendo las escalas de alícuotas aplicables por los agentes de recaudación en relación a las percepciones y retenciones a practicar.

Para establecer la alícuota de percepción aplicable a cada contribuyente, se utilizará la siguiente tabla conformada de quince grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de percepción:

Grupo Alícouta de percepción
1 0%
2 0.1%
3 0.15%
4 0.2%
5 0.3%
6 1.5%
7 2.5%
8 2.6%
9 2.7%
10 3%
11 3.2%
12 3.5%
13 4%
14 5%
15 6%

En el grupo 1,  al que corresponde una alícuota igual a cero,  se incluirán los contribuyentes que se encuentren exentos o desgravados en forma total o en más del treinta por ciento de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas, declarada en la última declaración jurada vencida.

Un “avance” importante respecto del texto original es que la Autoridad de Aplicación habilitará un sistema opcional de consulta en lote por el que el agente de recaudación podrá acceder electrónicamente a las alícuotas correspondientes a su padrón de clientes con la misma vigencia que la correspondiente al padrón vigente en el momento en el que se accede a dicha información.

La alícuota del tres por ciento (3,00%) aplicable a sujetos que no figuren en el padrón será aplicable,  también,  en los casos en que por desperfectos técnicos, no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Dirección Provincial de Rentas.

En el caso de las retenciones,  para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, se utilizará la siguiente tabla conformada de quince grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de retención:

>

Grupo Alícouta de percepción
1 0%
2 0.1%
3 0.2%
4 0.5%
5 0.75%
6 0.9%
7 1%
8 1.25%
9 1.5%
10 1.75%
11 2%
12 2.25%
13 2.5%
14 2.75%
15 3%

Al igual que en el caso de las percepciones, en el grupo 1,  al que corresponde una alícuota igual a cero,  se incluirán los contribuyentes que se encuentren exentos o desgravados en forma total o en más del treinta por ciento de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas, declarada en la última declaración jurada vencida.

La alícuota del uno con setenta y cinco por ciento (1,75%) aplicable a sujetos que no figuren en el padrón será aplicable,  también,  en los casos en que por desperfectos técnicos, no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Dirección Provincial de Rentas.

La norma incluye ocho anexos conformados por las tablas que contienen los indicadores que serán tenidos en cuenta para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos de las tablas antes transcriptas,  a saber:

  • Anexo I: CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS NO INSCRIPTOS.
  • Anexo II: CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS INSCRIPTOS, SIN DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS.
  • Anexo III: CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS INSCRIPTOS, CON DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS.
  • Anexo IV: CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CON DESGRAVACION PARCIAL INFERIOR O IGUAL AL 30% DE LA BASE IMPONIBLE TOTAL.
  • Anexo V: CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CON EXENCION PARCIAL INFERIOR O IGUAL AL 30% DE LA BASE IM-PONIBLE TOTAL.
  • Anexo VI: CATEGORIAS REPRESENTATIVAS DE LOS NIVELES DE RIESGO FISCAL.
  • Anexo VII: PUNTAJES DETERMINANTES DE LA PERTENENCIA A LOS GRUPOS CONTENIDOS EN LA TABLA DEL ARTICULO 344 DE LA DISPOSICION NORMATIVA SERIE «B» Nº 1/04 y mods.
  • Anexo VIII: PUNTAJES DETERMINANTES DE LA PERTENENCIA A LOS GRUPOS CONTENIDOS EN LA TABLA DEL ARTICULO 411 DE LA DISPOSICION NORMATIVA SERIE «B» Nº 1/04 y mods.

También incluye un anexo IX con las especificaciones técnicas del padrón de contribuyentes.

Disposición Normativa-Serie «B» Nº 075/07 (14/11/2007)

Establece el procedimiento para imponer reclamos por disconformidad con las alícuotas de percepción y retención asignadas a los sujetos afectados.

La norma establece que el reclamo previsto en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 073/07 podrá fundarse, únicamente, en alguno de los motivos taxativamente enunciados en el listado que se encontrará disponible en la aplicación informática.

En ningún caso el contribuyente podrá, con relación a un mismo padrón, seleccionar del listado más de un motivo por el cual manifiesta su disconformidad con las alícuotas de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos consignadas en el mismo.

Ingresado el reclamo,  el interesado obtendrá un certificado de exclusión temporaria que se emitirá en dos ejemplares,  uno para presentar ante las empresas prestatarias de servicios públicos y otro para presentar a los restantes agentes de recaudación,  cuya vigencia será la misma del padrón por el que se haya interpuesto el reclamo.

El mismo certificado,  que deberá ser constatado por los agentes de recaudación en la web de la Dirección Provincial de Rentas,   consignará la alícuota aplicar mientras se sustancia el reclamo.

Efectuado el reclamo por medios informáticos,  el contribuyente afectado deberá presentarse en la Dirección Provincial de Rentas a efectos de que se adecuen las alícuotas consignadas en el padrón,  sin perjuicio de que deberá cumplir con los requerimientos que le sean notificados.

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