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AFIP: Código de Identificación Fiscal en carteles publicitarios

El día de ayer, mediante la publicación de la Resolución General N° 3.729 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un sistema de identificación fiscal para los carteles publicitarios. Dicho código puede ser tramitado en www.afip.gov.ar. Esta medida abarca a los espacios físicos destinados a fines publicitarios de tipo estático en la vía pública cuya superficie sea igual o superior a los treinta metros cuadrados (30 m2). Dentro de los 10 días corridos desde su afección, el Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP) se debe exhibir en las publicidades que se encuentran en estructuras, medianeras, pantallas y carteles publicitarios, entre otros, cuya superficie sea igual o mayor a 30 m2. Quedan excluidos de […]

El día de ayer, mediante la publicación de la Resolución General N° 3.729 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un sistema de identificación fiscal para los carteles publicitarios. Dicho código puede ser tramitado en www.afip.gov.ar. Esta medida abarca a los espacios físicos destinados a fines publicitarios de tipo estático en la vía pública cuya superficie sea igual o superior a los treinta metros cuadrados (30 m2).

Dentro de los 10 días corridos desde su afección, el Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP) se debe exhibir en las publicidades que se encuentran en estructuras, medianeras, pantallas y carteles publicitarios, entre otros, cuya superficie sea igual o mayor a 30 m2.

Quedan excluidos de esta medida los espacios afectados a fines de publicidad de tipo móvil; los anuncios realizados por Estados nacional, provinciales o municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus instituciones; y los espacios físicos afectados a la publicidad desarrollada en el interior o exterior de establecimientos comerciales, industriales y/o de prestación de servicios cuando los avisos o anuncios se refieren exclusivamente a su marca.

Además, la RG 3729 estipula que se deben informar los contratos o acuerdos de publicidad en los cuales una de las partes asume el carácter de anunciante. Dicha información debe ser suministrada con el anuncio alcance la medida anteriormente mencionada y cuando la publicidad móvil se desarrollo en automotores, motovehículos, embarcaciones, aeronaves, subtes o trenes y posea una superficie igual o mayor a un metro cuadrado.

La forma de tramitar el código de Identificación Fiscal para carteles publicitarios es realizando una transferencia electrónica mediante el sitio de AFIP. Para ello es necesario ingresar al sistema con la Clave Fiscal accediendo al servicio «Regímenes de Información» y dirigiéndose a al régimen «Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios».

Un dato a tener en cuenta es que esta normativa entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2015.

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