Servicio doméstico

Servicio doméstico Bajar Decreto Ley 326/56

Los trabajadores del servicio doméstico se reglamentan según el Decreto 326, publicado en el Boletín oficial el 20 de enero de 1956. El mismo rige para el todo el territorio de la Nación Argentina. Es igual para los trabajadores de ambos sexos que realicen tareas domesticas que el empleador no obtenga ningún beneficio económico. Siempre y cuando esta tareas sea superior a un mes de antigüedad, y deben trabajar cuatro horas diarias como mínimo cuatro días a la semana. Comprende a las personas que realizan tareas domésticas de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo. Los familiares del dueño de la […]

Los trabajadores del servicio doméstico se reglamentan según el Decreto 326, publicado en el Boletín oficial el 20 de enero de 1956. El mismo rige para el todo el territorio de la Nación Argentina. Es igual para los trabajadores de ambos sexos que realicen tareas domesticas que el empleador no obtenga ningún beneficio económico. Siempre y cuando esta tareas sea superior a un mes de antigüedad, y deben trabajar cuatro horas diarias como mínimo cuatro días a la semana.

Comprende a las personas que realizan tareas domésticas de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo.

Los familiares del dueño de la casa no pueden ser trabajadores de servicio domestico, tampoco aquellas contratadas directamente para cuidar enfermos o bien manejar vehículos. Como así tampoco los menores de 14 años.

En el supuesto caso que se contrate a un matrimonio o padres con sus hijos, el sueldo debe ser convenidos en forma individual y su pago por separado.

Adjuntamos al articulo al decreto 326 del año 1956

Bajar Decreto Ley 326_56 Servicio Doméstico

69 comentarios en “Servicio doméstico Bajar Decreto Ley 326/56”

  1. Hola:
    Queria saber que le corresponderia en caso de despido a una empleada que trabaja 2 veces por semana (5 hs un dia y 7 el segundo). Hace 10 meses que esta con nosotros. Yo estoy en la Provincia de Buenos Aires.
    Muchas gracias

  2. La nueva escala salarial establece, a partir de Noviembre de 2010, para la tercera y quinta categoría un salario de $ 1847.63 y $ 1657.50 respectivamente. ¿Cuantas horas semanales trabaja la empleada por ese salario? ¿Son 44 hs. semanales? ¿o 40 hs. semanales?.
    Muchas Gracias!

  3. Hola quisiera saber cuál sería mi liquidación,ya que voy a renunciar al trabajo después de ocho años de servicio;en el mismo cumplía tareas como:lavar, planchar,cocinar,cortar el césped,limpiar,hacer mandados,realizar depósitos bancarios,etc.A la fecha me adeudan cinco días de licencia correspondientes al año pasado más las de este año.Cumplía los horarios de 8:30hs a 15:00hs de lunes a viernes.desde ya muchas gracias.Me pagan 1.100 pesos por mes.

    1. yolanda

      Te corresponde el mes trabajado, vacaciones y aguinaldo proporcional. Vacaciones 14 días del 2010 y 5 del 2009, se divide el sueldo por 25 (1100/25X19 Aguinaldo 1.100/2=550×150/180

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *