Servicio doméstico

Servicio doméstico Bajar Decreto Ley 326/56

Los trabajadores del servicio doméstico se reglamentan según el Decreto 326, publicado en el Boletín oficial el 20 de enero de 1956. El mismo rige para el todo el territorio de la Nación Argentina. Es igual para los trabajadores de ambos sexos que realicen tareas domesticas que el empleador no obtenga ningún beneficio económico. Siempre y cuando esta tareas sea superior a un mes de antigüedad, y deben trabajar cuatro horas diarias como mínimo cuatro días a la semana. Comprende a las personas que realizan tareas domésticas de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo. Los familiares del dueño de la […]

Los trabajadores del servicio doméstico se reglamentan según el Decreto 326, publicado en el Boletín oficial el 20 de enero de 1956. El mismo rige para el todo el territorio de la Nación Argentina. Es igual para los trabajadores de ambos sexos que realicen tareas domesticas que el empleador no obtenga ningún beneficio económico. Siempre y cuando esta tareas sea superior a un mes de antigüedad, y deben trabajar cuatro horas diarias como mínimo cuatro días a la semana.

Comprende a las personas que realizan tareas domésticas de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo.

Los familiares del dueño de la casa no pueden ser trabajadores de servicio domestico, tampoco aquellas contratadas directamente para cuidar enfermos o bien manejar vehículos. Como así tampoco los menores de 14 años.

En el supuesto caso que se contrate a un matrimonio o padres con sus hijos, el sueldo debe ser convenidos en forma individual y su pago por separado.

Adjuntamos al articulo al decreto 326 del año 1956

Bajar Decreto Ley 326_56 Servicio Doméstico

69 comentarios en “Servicio doméstico Bajar Decreto Ley 326/56”

  1. Hola: muy buen tu columna. Tengo una duda existencial: el servicio domestico también goza de los feriados?, Gracias, Tina
    TY5M

  2. Hola!
    Tengo una empleada doméstica que esta con problemas de salud y no esta llendo a trabajar, si quiero poner una suplente hasta que se reincorpore al trabajo la primera, ¿cómo tengo que proceder? ¿cuando se reincorpora la primera, cómo le doy de baja a la suplente? ¿me tiene que mandar el despido o no es necesario?? Muchas Gracias!!

  3. Hola, quisiera saber si a la chica que trabaja en mi casa le corresponde aguinaldo. Trabaja acá hace un año y medio, pero dos veces por semana 6 horas aprox cada día.

    Muchas gracias

  4. Quisiera saber, cuanto tiene que ganar una empleada de quinta categoria si trabaja de Lunes a Viernes de 8 a 13 Hs. Comenzó a trabajar el 18/5/2010, asi puedo saber cuanto es el aguinaldo y si le corresponden vacaciones. Esta inscripta. Gracias

    1. noelia

      $828.75 por trabajar 4 horas d elunes a viers, o sea 88 horas al mes, mas $12.55 por cada hora excedente. Si le corresponde aguinaldo, vacaciones recien cuando cumpla el año de antiguedad

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